
Tras superar el trámite del Consejo de Estado y, con anterioridad, el de la CNMC, el Consejo de Ministros aprobará hoy el real decreto que desarrollará el autoconsumo en España, tal como confirmó ayer la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, durante su intervención en el foro Renovables: Redes inteligentes y digitalización, organizado por REE y El País.
El pasado octubre, el Gobierno dio el primer paso para impulsar la actividad del auconsumo, al liberarla del pago de cargos y peajes (el mal llamado impuesto al sol) que impuso la regulación del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Dicha medida, que requería rango de ley, fue incluida el pasado octubre en el RDL 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que también hizo desaparecer las trabas administrativas que sufrían las instalaciones de pequeña potencia y se permitía por primera vez el autoconsumo colectivo.
La propia norma recogía la necasidad de aprobar un reglamento que regulara las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de autoconsumo: la configuración de medidas simplificadas; los mecanismos de compensación entre los déficit y suerávit de los autconsumidores con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW y la organización de registro administrativos.
El real decreto que hoy se aprobará es el mismo texto que, con matices irrelevantes, el ministerio sometió a consulta pública el pasado enero. Un reglamento que han venido reclamando con insistencia las asociaciones del sector, temerosas de que el Gobierno no pudiese aprobarlo antes de las próximas elecciones generales del 28 de abril, a partir de las cuales entrará en funciones. El departamento de Teresa Ribera se había comprometido a aprobarlo antes, y lo hará hoy, en el que podría considerarse otro “viernes social”
El Consejo de Ministros aprueba hoy el reglamento que impulsará esta actividad
El decreto, que pone fin a varios años de incertidumbre, detalla las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, permitiendo la compensación simplificada de excedentes y permitiendo instalaciones para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.
Habrá dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes, en este último caso, de dos tipos (A y B), según si el tratamiento que se da a los excedentes es a través de un mecanismo de compensación simplificada (o facturación neta), o bien a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos, respectivamente. El tiempo mínimo de permanencia en estas modalidades de autoconsumo es de un año.
Para el autoconsumo sin excedentes será necesario un certificado antivertido y para el de excedentes los reuisitos serán más estrictos. Así, sólo podrán acogerse al tipo A, las instalaciones con potencia inferior a 100 kW, con un único contrato de suministro con una comercializadora (el titular y el consumidor deben ser la misma persona física y juríridica), que no reciban ninguna retribución específica y que las instalaciones estén conectadas a la red interior de los consumidores.
Con la facturación neta el valor económico de la energía excedentaria se compensa restándolo de de la factura del usuario. Los excedentes asociados a este tipo de modalidad no deberán pagar peajes ni el impuesto a la generación. A la modalidad de autoconsumo con excedentes del tipo B se podrá acoger el resto de instalaciones que no cumplan con los requisitos anteriores o que lo hagan de forma voluntaria. Para este tipo, la tramitación es mas larga, porque necesitan un contrato de acceso independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.
Fuente: Cinco Días