El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha marcado un hito en la evolución de la economía colaborativa y la Sociedad de la información con la sentencia sobre Uber del 20 de diciembre. El Tribunal de Justicia concluye que la compañía no es una mera intermediaria, sino que, en realidad, organiza y controla un servicio de transporte y que, por tanto, queda sujeta a la legislación sectorial de transporte de cada Estado miembro. Numerosas voces han puesto de manifiesto que esta sentencia será determinante para el futuro de la economía, aunque, como veremos, no necesariamente de forma negativa. Tal y como ya dijimos en verano, ésta no es sino la primera batalla de la guerra que se libra en la actualidad para regular —o no— la economía digital.

La sentencia de 20 de diciembre de 2017 augura que esta guerra podría no ser corta. Tiene su origen en una demanda interpuesta por la Asociación Profesional Élite Taxi. La demanda alegaba que Uber estaría operando ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros (UberPop), por lo que estaría compitiendo ilegalmente con los servicios de transporte de pasajeros al no contar con licencia para este tipo de servicios ni cumplir con la normativa aplicable. Uber oponía que sus actividades consistirían en un mero servicio de la sociedad de la información prestado por medios electrónicos con arreglo a la normativa europea. Dado que dicha normativa establece un principio de libre acceso a este tipo de actividades, sus servicios no estarían sujetos a la normativa sectorial en materia de transportes. La asimetría de las obligaciones que recaían en unos y otros operadores —que además resultaban ser competidores— dejaba servido el conflicto.

La cuestión que se plantea tras conocer la sentencia es si cabe esperar una respuesta similar para el resto de operadores. La respuesta es que no necesariamente”

La sentencia ha resuelto en favor del gremio de taxistas, y obliga a Uber a que, si quiere seguir operando su servicio de transporte de viajeros tal y como lo viene haciendo en la actualidad con UberX, debe obtener las licencias oportunas para el transporte de viajeros. La cuestión que se plantea, sin embargo, es si cabe esperar una respuesta similar para el resto de operadores online y/o de economía colaborativa. La respuesta, por sorprendente que parezca, es que no necesariamente.

Por regla general, las sentencias del Tribunal de Justicia tienden a ser abstractas, pues deben establecer principios jurídicos que sirvan de guía para toda la Unión Europea, resultando aplicables en países con economías y sistemas jurídicos muy diferentes entre sí. Sin embargo, la sentencia en este asunto resulta sorprendentemente fáctica. Como veremos, se trata de una resolución muy centrada en las particularidades de los servicios de Uber y, por ello, no completamente extrapolable a otros operadores.

El Tribunal de Justicia empieza señalando que, con carácter general, una plataforma electrónica que se limite a poner en contacto a conductores no profesionales con personas que desean realizar un desplazamiento es un mero intermediario que presta servicios de la sociedad de la información. Un mero intermediario de esas características es un operador de la sociedad de la información y no debe, en consecuencia, obtener una licencia para el desarrollo de su actividad.

Ahora bien, el Tribunal de Justicia entra de lleno en el caso concreto, y considera que ese no es el caso de Uber. La actividad de Uber, que organiza y gestiona el funcionamiento del servicio, va más allá de la de un mero intermediario, argumenta la sentencia. Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones del transporte efectuado por los conductores, seleccionando a dichos conductores, estableciendo el precio máximo de la carrera y ejerciendo un cierto control sobre la calidad de los vehículos y el comportamiento de los conductores. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que Uber se comporta en la práctica como un operador de servicios de transporte, y por ello debe estar sujeta a las mismas condiciones que impone la legislación de cada Estado miembro a los transportistas de pasajeros.

Por tanto, si bien esta sentencia es importante, ello no implica que se haya dicho la última palabra. La sentencia es salomónica, y fija las bases de hasta dónde pueden llegar las actividades de las sociedades de economía colaborativa para no quedar sujetas a los corsés de la economía tradicional.

La sentencia es salomónica, y fija las bases de hasta dónde pueden llegar las actividades de las sociedades de economía colaborativa para no quedar sujetas a los corsés de la economía tradicional”

Así, si las plataformas digitales se limitan a poner en contacto a oferentes de servicios con potenciales usuarios, pueden acogerse a la regla general que establece la normativa europea para los operadores de servicios electrónicos, que no es otra que el libre acceso a la actividad, sin necesidad de licencia o autorización administrativa. Este sería el caso de operadores como Blablacar, como puso de manifiesto la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 2, de 2 de febrero de 2017.

En cambio, cuando el operador de la plataforma electrónica no solo se limita a una mera intermediación o puesta en contacto entre particulares, sino que determina las condiciones de prestación del servicio, es posible que deba equipararse a los oferentes de servicios de la economía tradicional y, en consecuencia, deba quedar sujeto a las mismas normas que ellos.

En un primer momento, esta sentencia podría interpretarse como una mala noticia para la economía digital o colaborativa. Sin embargo, esto solo sería necesariamente así si los operadores en cuestión organizan el servicio y deciden las condiciones en las que se prestan. De igual forma, esta sentencia tampoco es una buena noticia, salvo para las plataformas que realmente operen como meros intermediarios. En la mayoría de casos, la situación será más ambigua, estando a medio camino entre ambos extremos.

Cabe esperar que la jurisprudencia siga evolucionando y vaya aportando más claridad en este asunto. En todo caso, debemos recordar que la sentencia se basa en el marco legal actual por lo que, por lo que cabe entender que la pelota ahora también está en el tejado del legislador (aunque en la Unión Europea, éste suele seguir la senda que previamente inicia el Tribunal de Justicia).

Roberto Vallina Hoset es responsable del área de Derecho de la Competencia y Unión Europea de Roca Junyent.

Fuente: El País