Un año más llega la cita con Hacienda. El plazo para presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2017 empezó a correr el pasado miércoles 4 de abril y se extiende hasta el 2 de julio. Si el resultado es «a ingresar» y se quiere domiciliar el pago en cuenta corriente, el 27 de junio es el último día para hacerlo. Este año, la Agencia Tributaria estrena una aplicación de móvil a través de la cual los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales, su borrador de declaración o llevar a cabo su confirmación en caso de que todos los datos sean correctos. Es importante tener en cuenta que quien utilice la aplicación de móvil para pagar su deuda tributaria (de nuevo, si el resultado es «a ingresar») lo hará siempre a través de domiciliación bancaria y en dos plazos (el 60% de la misma se cargará en cuenta el 2 de julio y el 40% restante, el 5 de noviembre de 2018). El resto de canales (web, presencial) y teléfonos de ayuda y cita previa se mantienen igual que en campañas anteriores.

Aunque si bien no son muchas las novedades de esta declaración de la renta respecto a años anteriores, destaca entre ellas el hecho de que los gastos de estudio, capacitación o reciclaje no se incluyen como rentas del trabajo en especie (están exentas) al margen de si los han abonado la propia empresa u otra, siempre y cuando el trabajador no haya cobrado en metálico importe alguno. Algunos cambios son relevantes, especialmente en materia de inversiones, incluida la vivienda.

Dividendos. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario que deben incluirse en la base imponible del ahorro por su importe íntegro (al margen de que puedan deducirse los gastos de administración y depósito de los valores). Tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%.

Si algún accionista recibió a lo largo de 2017 el pago de sus dividendos a través de los llamados scrip dividend (derechos preferentes de suscripción canjeables, bien por efectivo o por acciones) tiene que incluirlos como tales en esta declaración. No se puede, tal y cono sucedía hasta el pasado año, no declararlos y utilizarlos en el momento de la venta de las acciones, reduciendo su precio de adquisición.

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Integración y compensación de las rentas de la base del ahorro. Tal y como explican desde Abante Asesores, si bien inicialmente los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas o de obligaciones convertibles, dividendos…) y las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de acciones, fondos de inversión, futuros, opciones, sicavs, vivienda… tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%, las pérdidas que cualquiera de estos productos hayan generado pueden utilizarse para reducir los impuestos a pagar. Entre esas pérdidas no hay que olvidar incluir las que se hayan podido obtener con los bonos y obligaciones del Banco Popular.

Son tres los pasos que hay que dar para reducir la factura fiscal. En primer lugar, hay que sumar y restar entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario. Antes de aplicar sobre el resultado final (si es positivo) los porcentajes anteriores, se da el segundo paso, que no es más que calcular, también sumando y restando, el saldo final de las ganancias y pérdidas patrimoniales (lo que se ha ganado, por ejemplo, en Bolsa con unas acciones menos lo que se ha perdido). El tercer paso es combinar ambos resultados. Si ambos saldos son positivos se aplican directamente los porcentajes mencionados anteriormente.

Si el resultado de los rendimientos del capital es positivo y el segundo negativo (hay pérdidas patrimoniales) se pueden también restar del primero esas minusvalías, con un límite del 20% de dicho saldo positivo (en 2016 era un 15%), antes de aplicar los porcentajes. Por ejemplo, se han ganando 100 euros en intereses y se han perdido 15 en acciones; solo se tributa por 85 euros. (Si el resultado de los rendimientos del capital es negativo y el segundo es positivo se puede hacer a la inversa exactamente la misma operación). Finalmente, si aún quedaran saldos negativos, el inversor dispone de cuatro años para seguir compensándolos.

Venta de acciones, fondos, inmuebles «antiguos». En esta declaración de renta aún está vigente una norma fiscal transitoria que señala que sobre las ganancias obtenidas en 2017 por la venta de fondos de inversión, acciones e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los llamados coeficientes de abatimiento (11,11%, 25% y 14,28% de reducción anual sobre las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006, respectivamente). Con un límite: las reducciones se aplican hasta un máximo de 400.000 euros. El inversor puede utilizar este semi-crédito fiscal cuando quiera. Si en 2017 se ha vendido, por ejemplo, una de estas viviendas «antiguas» por esos 400.000 euros pero las ganancias son reducidas, se puede, si aún se dispone de otras acciones, fondos e inmuebles con esta antigüedad, retrasar la aplicación de estos coeficientes de abatimiento para cuando el beneficio fiscal obtenido sea mayor (y así la rebaja fiscal, también).

Hipotecas y cláusulas suelo. Aún quienes son titulares de una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir reduciendo sus impuestos hasta en un 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros por persona. No hay beneficio fiscal alguno para el resto de los contribuyentes salvo los del País Vasco y Navarra.

Tal y como hacen hincapié al respecto de las cláusulas suelo desde el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), «el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible del IRPF los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo». Advierten, sin embargo, que hay una excepción: si esos intereses se han cobrado en 2017 en metálico y en años anteriores se hubieran utilizado para lograr una mayor deducción por inversión en vivienda habitual, hay que regularizar éstas (son indebidas) respecto a los años 2013-2016. Hacienda enviará a quienes estén en esta situación una alerta especial.

Los planes de pensiones (y otros productos de previsión social). Las aportaciones que se hicieron a estos productos a lo largo de 2017 reducen directamente los ingresos del inversor. De forma general, con un límite máximo de 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Fuente: El País