La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avaló el despido de una trabajadora por bajas laborales aunque justificadas por el médico consagra la primacía de la libertad de empresa y defensa de la productividad sobre el derecho al trabajo. La sentencia respalda la modificación del Estatuto de los Trabajadores efectuada en las reformas laborales de 2010 y 2012. La resolución judicial recibió el rechazo de cuatro de los doce magistrados, que expresaron su opinión en sus respectivos votos particulares.

La magistrada María Luisa Balaguer, en su voto particular al que se adhirió su compañero Juan Antonio Xiol Ríos, fue muy explícita al expresar el significado de la sentencia: “Se reconoce meridianamente que se reforma el Estatuto de los Trabajadores para facilitar los despidos por causas objetivas”. “La reforma se descalifica por sí sola desde el punto de vista constitucional”. Es especialmente interesante el voto particular de Balaguer por señalar que el Estatuto de los Trabajadores discrimina a las mujeres trabajadoras. La magistrada refuerza su argumentación con numerosas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otros estudios. Concluye que “existe una discriminación indirecta por razón de sexo en el artículo 52.d (del Estatuto de los Trabajadores) por afectar en mayor medida a la mujer, debido a las negativas consecuencias que tiene su doble jornada, es decir, su mayor dedicación al cuidado de los hijos, de los discapacitados y los dependientes (ascendientes y descendientes), junto a su jornada laboral, lo que conlleva también una afección sobre su salud, incidiendo todas esas circunstancias de manera negativa en su actividad laboral”.

Los datos son elocuentes. Según un estudio de la Universidad Carlos III, las mujeres presentan mayores episodios de incapacidad temporal. Los autores del trabajo interpretan que “las mujeres sufren más de ciertas enfermedades o accidentes debido a que reparten su tiempo en mayor medida que el hombre entre la actividad laboral y las tareas domésticas”.

El VII informe Adecco sobre absentismo de 2018 indica que de las bajas por incapacidad temporal por procesos comunes, un 55% son cursadas por mujeres, mientras que los hombres plantean un 45%. Las bajas se incrementan con la edad, alcanzándose en los mayores de 49 años un índice de 1.692 días de baja por cada 100 hombres y de 2.237 días por cada 100 mujeres.

El INE también señala que el número de hogares monoparentales en 2018 en los que el progenitor es una mujer asciende a 1.538.200, frente a los 340.300 en que es un varón. Evidencia que la implicación de la mujer en el cuidado de los hijos es muchísimo mayor.

El Instituto precisa que el cuidado de los hijos menores de 15 años produce efectos sobre el empleo de las personas ocupadas en un 34,8% de las mujeres y un 14% de los hombres. Igualmente los incapacitados y dependientes cuidados por una mujer ascienden a 1.198.100 frente a los 378.200 que son atendidos por hombres. Hay datos más que suficientes para derogar estos aspectos tan lesivos de la reforma laboral.

Fuente: El País