Las relaciones digitales en el marco de Internet ya son componentes cruciales de un Estado democrático porque son un vehículo para intercambiar información, conocimiento y cultura, que son elementos clave para ampliar la libertad individual y el desarrollo humano. La Red permite asimismo la comunicación estable entre usuarios del ciberespacio hasta entablar un complejo de relaciones, unidas o no a proyectos comunes, que también han revitalizado el debate público así como la misma democracia. Por ello, a Internet se le ha calificado como el Quinto Poder.

También el acceso a Internet es una parte importante de la discusión sobre la ciudadanía digital, es decir la capacidad de participar en la sociedad digital. La Red actúa eficazmente como un instrumento para favorecer la presencia y la participación activa de las personas dentro de la sociedad, fomentando la inclusión social. Además, tiene el potencial concreto de ser un lugar que valora la libertad personal y los derechos individuales, un espacio donde la gente pueda expresar y compartir sus opiniones con menos posibilidades y riesgos de ser excluida por lo que piensan, dicen o hacen.

Asimismo, los derechos políticos –como los derechos de reunión, asociación, sufragio activo y pasivo, etc.– así como los derechos de los ciudadanos en la nueva Administración electrónica quedan estimulados por Internet hacia continuas vías de desarrollo dentro de lo que se denomina e-government, democracia electrónica o, últimamente, open government. En cuanto a los diversos derechos sociales prestacionales, Internet tiene un extraordinario potencial para mejorar el derecho a la educación o el acceso a la cultura, por citar sólo unos pocos. También es instrumento indispensable para la prestación de crecientes actividades y servicios electrónicos.

De esta manera, el acceso a Internet se ha vuelto tan esencial para la intervención en la sociedad actual que debe tener la condición de derecho fundamental independiente garantizado al máximo nivel en la Constitución, una prerrogativa vital de todos los ciudadanos. Hoy hay una gran cantidad de propósitos cívicos básicos para los cuales Internet es actualmente un instrumento esencial: buscar y encontrar un trabajo, completar la educación, participar en la política, encontrar información de toda clase, disfrutar del entretenimiento o simplemente contratar bienes o servicios por ejemplo. Incluso se ha equiparado el acceso a Internet con el acceso al agua en la perspectiva de la relación entre personas y bienes.

Esta pretensión ya ha sido acogida por diversas instancias internacionales, como Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). También diversos Estados avanzados han previsto el derecho de acceso a Internet como un nuevo derecho fundamental. Es el caso, por ejemplo, de Grecia, que ya en 2001 reformó a tal fin su Constitución. O en 2009, por su parte, el Consejo Constitucional de Francia admitió tal reconocimiento al ser parte integrante de la libertad de comunicación y expresión.

En España, por el momento, las reformas de los Estatutos de Autonomía de nuestras Comunidades Autónomas iniciadas a partir del año 2006 han incorporado, en la mayoría de los mismos, un derecho de acceso a Internet, pero generalmente como un principio rector con un mandato a los poderes públicos autonómicos para su concreción, exigibilidad, garantías y protección. Tal configuración jurídica significa que carece de justiciabilidad directa hasta que no sea desarrollado por el legislador autonómico, «pues solo entonces se configurarán los consiguientes derechos subjetivos de los ciudadanos, al integrarse por dicho legislador las prescripciones constitucionales que han de ser necesariamente salvaguardadas», como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12 de diciembre de 2007.

Así las cosas, nosotros consideramos que el acceso a Internet es un nuevo derecho fundamental de la persona y una condición para su pleno desarrollo individual y social, y debe ser entendido no solo como derecho a estar técnicamente conectado a la Red, sino como expresión de una diferente manera de ser del ciudadano en ambos mundos, físico y virtual, tal y como he desarrollado en mi libro Fundamentos del Derecho de Internet (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2017). Además, el acceso a Internet condiciona la verdadera igualdad en el disfrute y ejercicio de la gran mayoría de los derechos en la sociedad del siglo XXI.

Por todo ello, entendemos que debe incluirse en una próxima reforma constitucional para mejorar y perfeccionar la Constitución de 1978, que es mejorar también la convivencia y actualizar los contenidos constitucionales a la vigente realidad social del milenio digital.

Moisés Barrio Andrés es Letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en Ciberderecho.

Fuente: El País