El Banco de España multa a Banco Santander y Unicaja con un total de 7,9 millones de euros al cometer faltas graves o muy graves al saltarse ambas entidades financieras normas relacionadas con la Ley sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.

Concretamente, el supervisor bancario ha impuesto a Banco Santander una multa por importe de 3, 2 millones de euros por la comisión de una infracción grave tipificada y «consistente en la realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley, o con incumplimiento de requisitos establecidos en las mismas», explica el Banco de España.

Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de las Leyes 41/2007, 2/1994 y 44/2002 en materia, respectivamente de comisiones por amortización anticipada y compensación por riesgo de tipo de interés; comisiones por novación en ampliaciones de plazo; y redondeos de tipo de interés.

En cuanto a la segunda multa, el importe también es de 3,2 millones de euros y la causa ha sido el incumplimiento de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual; el contenido de los documentos de liquidación en cancelaciones anticipadas en las que se percibe compensación por riesgo de tipos de interés; el adeudo de comisiones en la novación de operaciones; el cálculo de la TAE incluida en la información precontractual y en la documentación contractual; y el contenido de la información precontractual en relación a otros costes considerados en la TAE y en el importe total a reembolsar.

Por su parte, Unicaja también ha recibido dos multas por parte del Banco de España. La primera de ellas  por importe de 1,05 millones de euros. Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos del artículo 7 de la Ley 41/2007, que prohíbe cobrar comisión por expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo.

En el caso de la segunda multa impuesta a Unicaja, por importe de 450.000 euros se ha producido al haberse detectado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual y el contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, así como a la forma en que se calcula la TAE en la documentación precontractual y contractual, toda vez que no se incluyen todos los gastos de formalización a cargo del prestatario y el coste del seguro de daños exigido para concertar la operación.

Fuente: Cinco Días