El Tribunal Constitucional (TC) le ha dado este miércoles la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo, que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados de larga duración, y lo ha anulado parcialmente porque invade competencias autonómicas. Sin embargo, el fallo del alto tribunal «no afecta a la subsistencia y a la continuación en la concesión de las ayudas económicas», según indica la sentencia, de manera que quienes cobraban los 426 euros lo seguirán haciendo. La diferencia principal es que la gestión de la prestación recaerá a partir de ahora en manos de los ejecutivos autonómicos.
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El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica para personas sin protección, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma. El Gobierno Vasco recurrió la norma porque consideraba que invadía las competencias autonómicas. A su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010. El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda «es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social».
Pero el Constitucional considera que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca. «En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral», dice el Constitucional.
Así las cosas, el alto tribunal recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero «no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas».
Sobre esa base concluye que «la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas».
Fuente: El País