El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles la sociedad mixta Aigües de Barcelona, constituida en 2012 para llevar el suministro de agua a 23 municipios del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y gestionar todo el ciclo del agua de los 36 municipios que forman parte de la corporación. El tribunal ha estimado los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó los acuerdos por el que el AMB aprobó la creación de la empresa mixta. El Supremo revoca esa sentencia y considera legal el procedimiento empleado por la administración para adjudicar el servicio.

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Aigües de Barcelona es una empresa de capital público-privado participada por Agbar (70%), Criteria Caixa (15%) y por el Área Metropolitana de Barcelona (15%) creada en 2012 tras un acuerdo entre el AMB, entonces gobernado por CiU y PSC, y Agbar. La sociedad facturó el pasado año 426 millones de euros y ganó 22,9 millones. En el momento de su creación, Suez, el propietario francés de Agbar, señaló que los 35 años de validez del convenio de creación de la compañía suponían un negocio de 3.500 millones de euros.

Acciona, Aqualia, Seasa y Aguas de Valencia decidieron llevar el acuerdo a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló en marzo de 2016 la concesión a la empresa público-privada liderada por Agbar de la gestión del agua en el área metropolitana de Barcelona al considerar que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato, decisión que fue recurrida por la empresa al Supremo. En la sentencia notificada este miércoles, la Sala de lo Contencioso-administrativo da la razón a la sociedad al concluir que la decisión de adjudicar el servicio mediante un procedimiento negociado, en vez de con un concurso público, está avalada por la Ley de Contratos del Sector Público.

El Tribunal Supremo considera asimismo que, pese a que la competencia de la gestión del agua es municipal, eso no presupone, como demandaban las empresas demandantes, que se deba municipalizar el servicio, sino que solo tienen la competencia. De la misma forma que se opone a la versión que concesión con la que explotaba el servicio Agbar, tal y como afirmaba Agbar, fuera provisoria, ya que en ningún caso las administraciones competentes asumieron el servicio. Hace una especial referencia a los años 1966 y 1982, cuando en sendas negociaciones hubo oportunidad de asumir ese servicio. 

El fallo supone un varapalo para las pretensiones de Barcelona en Comú, el partido de gobierno de Ada Colau, que veía en una ratificación del fallo del TSJC una oportunidad para abrir un proceso de municipalización en los 23 municipios en los que Aguas de Barcelona ofrecía el suministro de agua. La sentencia del Supremo dificulta sus planes y pone fin a un litigio que, más allá de los juzgados, se ha trasladado a los despachos. Colau, presidenta del AMB además de alcaldesa, ha admitido su decepción tras conocer el fallo: «No nos gusta y nos ha sorprendido sobre esta operación de privatización del agua», informa José Ángel Montañés. Colau se ha sentido extrañada por que la sentencia del Supremo resuelve «en un sentido absolutamente contrario a la que se hizo» por el TSJC y ha afirmado que su gobierno no dará más opiniones hasta hacer una lectura a fondo.

Los enfrentamientos entre el equipo de Colau, que preside el Área Metropolitana de Barcelona —titular en materia de aguas en Cataluña—, y Agbar han sido continuos. El último, por la decisión del AMB de reducir la tarifa del agua en los municipios controlados por Aguas de Barcelona más de lo que había propuesto la compañía.

Una de las batallas que enfrentaban los comunes y a Agbar era la valoración que se hizo de los activos que Agbar aportaba a la nueva sociedad, que consideraba excesivos. Con la sentencia del Supremo, Agbar considera ratificado el importe de 476 millones con el que los valoró, así como la existencia de los títulos concesionales con los que ofrecía el suministro de agua, cuestionados en la sentencia en primera instancia del TSJC.

Fuente: El País