
El Tribunal Supremo ha avalado la imposición por parte del Gobierno de limitaciones a la actividad de las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC) siempre que sean necesarias y proporcionadas para mantener el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano, para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general.
La Sala III del alto tribunal no considera discriminatorias las principales restricciones impuestas por un real decreto de 2015, como el límite de unas sola licencia VTC por cada 30 taxis ni la exigencia a las empresas de alquiler de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios dentro de la comunidad autónoma donde se le concedió la autorización para operar. El Supremo sí da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y a las plataformas Uber y Unauto, en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que excluiría a los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de interés general o necesidad que lo justifique. Por ello, anula tal limitación.
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Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el real decreto aprobado el 20 de noviembre de 2015 , por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que estableció restricciones a la actividad de VTC. En la posición contraria, que respaldaba el decreto, estaban la Administración del Estado, numerosas federaciones del taxi, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, o la Asociación Española de la Economía Digital.
Lo que ha examinado el Supremo es si las limitaciones del Gobierno incumplen prohibiciones contenidas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o el ordenamiento europeo, como sostenían los recurrentes, quienes alegaban que las restricciones no estaban amparadas por una razón e interés general,y eran desproporcionadas y discriminatorias.
Protección al taxi
El Supremo, sin embargo, cree que el taxi, como transporte público, tiene que estar protegido y considera que las medidas impuestas son ajustadas para salvaguardar esta protección. Sobre la limitación de licencias en relación del número de taxis, el Supremo considera que es “sin duda” una limitación “idónea y proporcionada”, y advierte de que no es fácil establecer una proporción alternativa ni, en cualquier caso, le corresponde hacerlo al alto tribunal.
El alto tribunal admite que el Gobierno no ha justificado por qué esa limitación se ha concretado en un VTC por cada 30 taxis, pero considera que no es discriminatoria, advierte de que las empresas tampoco han planteado una posible alternativa y recuerda que se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las Administraciones.
La Sala también acepta la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde se le concedió la autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporción de una licencia por cada 30 taxis. En cualquier caso, señala que tampoco en este punto la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).
La única traba: la flota de siete coches
En cuanto a los requisitos materiales relativos al tamaño y las prestaciones técnicas que el Gobierno impuso a los vehículos, la Sala tampoco estima el recurso de la CNMC al entender que también se exigen medidas análogas al servicio del taxi para asegurar los niveles de calidad y seguridad en los mismos.
El único punto del real decreto que anula la Sala es la exigencia de una flota mínima de siete vehículos a las empresas que se dedican a esta actividad por entender que constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios y que carece de una razón de interés general o de necesidad que la justifique. La sentencia explica que el real decreto impugnado no obliga a tener una flota mínima de siete vehículos destinados al ejercicio de la actividad de VTC sino que, “simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen, esto es, simplemente a disponer al menos de algún vehículo destinado a la actividad para la que se solicita autorización”. Para el tribunal, este requisito resulta por completo irrelevante desde la perspectiva de dicha razón de interés general, pues el equilibrio entre taxis y VTC no se ve ni favorecido ni perjudicado por esta exigencia ni tampoco lo justifica la seguridad de las transacciones comerciales.
Fuente: El País