El Tribunal Supremo ha zanjado un debate abierto con Hacienda desde hace años y sobre el que los jueces han mantenido posiciones discrepantes: las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, según el alto tribunal, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así lo establece en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que estas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. La sentencia, eso sí, no tiene carácter retroactivo, con lo que esta interpretación beneficia a las prestaciones a partir de ahora.

El Supremo ha confirmado este viernes una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 que ordenó a Hacienda que le devolviera a una mujer la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. El abogado del Estado recurrió al Supremo esta la sentencia del tribunal autonómico por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía. El abogado del Estado argumentaba, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar de ese permiso. Añadía además que no se puede extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

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En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede entenderse incluido en el supuesto previsto en el artículo 7 de la Ley del IRPF (párrafo tercero letra h), cuando establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Según el Supremo, esta asimilación se desprende en primer lugar de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo esa exención en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero», establece esa norma.

De ese texto, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra «también» estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe englobar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las otras Administraciones.

“En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, concluye el Supremo.

Fuente: El País