La Administración no puede cesar sin más a un funcionario interino que ha sufrido la temporalidad en su empleo de forma abusiva. Si lo hace, la decisión será nula y tendrá que mantenerle en su puesto de trabajo, según dos sentencias del Tribunal Supremo conocidas este jueves. En ellas, los jueces ordenan que los trabajadores sean readmitidos, “percibiendo las retribuciones no abonadas”.

En sendas sentencias de lo Contencioso-Administrativo, se convalida los fallos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declararon nulos los ceses de un funcionario municipal y de otra del servicio vasco de Saludo por darse una situación anterior de abuso en la “utilización sucesiva de relaciones de empleo determinada”, es decir, la contratación temporal injustificada.

La utilización de este lenguaje se debe a que los afectados eran funcionarios y estos trabajadores no tienen contratos ni se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino que tienen nombramientos y están bajo el derecho administrativo. Esto también es clave para entender por qué el Supremo declara nula la decisión de la Administración y le obliga a readmitir al funcionario, ya que si los afectados fueran trabajadores contratados (o personal laboral de la administración, que también se atiene al Estatuto de los Trabajadores).

En su decisión, el tribunal descarta que se declara a los trabajadores afectados como personal indefinido no fijo, una figura específica y exclusiva de la Administración.

Para el Supremo, expone la nota del Tribunal en la que se ha dado a conocer la situación, “la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable”.

Para llegar a este punto hay que entender las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinaron que el uso que la Administración española hace de los interinos es abusivo, hace ya más de dos años. Entonces los jueces comunitarios determinaron que “los nombramientos de duración determinada [esto es, de funcionarios interinos] no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad del personal estatutario fijo”.

En su razonamiento, el Supremo también dice que la directiva comunitaria que establece que no puede haber discriminación en las condiciones de trabajo entre temporales y fijos debe regir también en las relaciones de trabajo de los funcionarios españoles no solo entre el personal laboral del sector público o entre los trabajadores del sector privado.

Fuente: El País