El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido a un hombre con pensión de invalidez el complemento que tienen las mujeres con dos hijos o más. Los jueces de Luxemburgo, en el caso de un hombre de Girona, fallan que ese suplemento debe reconocerse a los hombres en esta situación.

A este trabajador, el Instituto Nacional de Seguridad Social le concedió una pensión por incapacidad permanente de 1.603,43 euros. No obstante, él pidió que se le reconociera un complemento del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede exclusivamente a las mujeres.

Este complemento para las pensiones de las mujeres se creó en 2015 por el Gobierno del PP. La medida pretendía reconocer la aportación demográfica de las madres. En ella se reconocía un complemento del 5% en la prestación de las nuevas pensionistas si tenían dos hijos; un 10% si tenían tres, y un 15% a partir del cuarto. 

En su sentencia, el TJUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él». Los jueces europeos remarcan que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo».

El TJUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento».

Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.

Sobre esta cuestión, el tribunal de Luxemburgo señala que la existencia de datos estadísticos que muestren «diferencias estructurales» entre las pensiones de las mujeres y los hombres «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».

Fuente: El País