El revuelo se originó a raíz de la sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 (EDJ 128390) que, contraviniendo el criterio seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria, dio la razón a la demandante al entender que la exención contenida en el art. 7 h) de la LIRPF alcanzaba también a las prestaciones por maternidad del INSS.

El permiso de paternidad, de 28 días, también encajaría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

Además, el impacto de devolver el IRPF desde 2012 podría beneficiar a más de un millón de contribuyentes.

Tras esta resolución, el TEAC unificó el criterio esgrimido por distintos tribunales económicos-administrativos regionales y determinó que la prestación por maternidad sí tributaba en el IRPF. De esta forma, se cerraba la vía administrativa para reclamar quedando abierta la vía judicial, con sentencias en ambos sentidos – en contra de la exención (TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588); a favor (TSJ Madrid 6-7-16 EDJ 128390), a la espera de un pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo.

Este pronunciamiento, que sentará jurisprudencia, va a zanjar de forma definitiva la cuestión sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.

En concreto, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018 (EDJ 1130) aclara que:

–      existe interés casacional objetivo: para una misma situación, hay respuestas jurisdiccionales diferentes;

–      afecta a un gran número de situaciones, y;

–      no existe jurisprudencia en relación con esta norma.

La sentencia recurrida: TSJ Madrid de 6 de julio de 2016

Una mujer recibe, en el año 2013 del órgano estatal INSS, 8.993,60 euros en concepto de prestación por maternidad. Al considerar que se trata de una renta exenta (LIRPF art.7.h), no incluye el ingreso en su autoliquidación del IRPF.

La AEAT, entendiendo que la exención es solo aplicable a las prestaciones a cargo de entidades locales y CCAA, gira la correspondiente liquidación con intereses de demora. Y concluye que las retribuciones satisfechas en este caso por el INSS deben calificarse como rendimientos del trabajo (LIRPF 17.2.a), a los que no se aplica ningún supuesto de exención.

Impugnada la liquidación ante el TEAR de Madrid, se interpone recurso contencioso contra la desestimación por silencio administrativo del Tribunal.

El TSJ de Madrid, que ya se había pronunciado sobre esta materia en sentencia de fecha 16-7-16, recurso 967/2014, estima las alegaciones de la recurrente, transcribiendo la fundamentación jurídica emitida en su momento:

1) Del examen de la exposición de motivos de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (L 62/03), por la que se introdujo la exención objeto de debate, se infiere que el legislador quería regular la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin hacer distinción en virtud del órgano público del que se percibieran.

2) Analizado el art.7.h., se observa que, en el párrafo cuarto lo que se hace es aclarar el alcance de la exención, incluyendo a las prestaciones abonadas por las CCAA y entidades locales, al entenderse que el artículo se refiere, con carácter general, a las prestaciones estatales.

Nota

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Fuente: El Derecho