Los representantes del Ministerio de Empleo, de los sindicatos mayoritarios UGT y CC OO, y de las patronales CEOE y Cepyme volverán a verse esta semana para hablar de la reforma de la contratación que pretende hacer el Gobierno. Habrá pasado casi un mes desde que Empleo entregó a los agentes sociales su propuesta, compuesta de tres documentos y más documentación adjunta, en la que se concreta la senda sobre la materia que el PP y Ciudadanos pactaron para la investidura: reducirlos a tres tipos (indefinido, temporales y formación).

Aprovechando esto, Empleo quiere cambiar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad para que los salarios de las mujeres se acerquen a los de los hombres. En 2016 el sueldo medio de los hombres ascendía a 2.075,65 euros brutos al mes y el de las mujeres a 1.661, es decir, ellas cobran un 20% menos al mes. “Para lograr este objetivo [la igualdad retributiva] es necesario adoptar […] medidas que promuevan la transparencia salarial”.

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Esas medidas consisten en aumentar las obligaciones de las empresas para facilitar información sobre los sueldos y obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a realizar una auditoría salarial con ese fin. Esta medida deberá contemplarse en el plan de igualdad que ya deben tener estas empresas. Lo que no recoge la propuesta es la sanción que hay aparejada en caso de incumplimiento. Esto, para las fuentes sindicales consultadas, supone mantener el mismo carácter de la ley de igualdad aprobada en 2007, que es “programática” más que de obligado cumplimiento.

En los apartados de contratación, el borrador contempla otras medidas. Estas, detalladas a continuación, pueden cambiar en la negociación:

Reducción del tipo de contratos. El menú de contratos se reducirá a tres opciones. Habrá uno para los indefinidos. Se creará otro, único, para todo tipo de contratación temporal, que pasara a convertirse en indefinida a los dos años de vigencia. Ahora existen los eventuales, los de interinidad, los de obra o servicio y otros menos usados (relevo, jubilación parcial, temporal de discapacitados…). La tercera modalidad será la formativa, en la que se fusionarán las dos actuales de esta clase: de prácticas (para quien ha salido de la universidad) y de formación (para trabajadores sin cualificación hasta los 30 años mientras el paro supere el 15%, entonces bajaría a 25).

Temporales de hasta tres de duración. En principio, todos los contratos temporales tendrán una duración máxima de dos años, después se convertirían en indefinidos. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta tres si se pacta en los convenios. Esto, en realidad, supone abrir la posibilidad de aumentar el periodo de trabajo temporal a todos los contratos de este tipo, algo que no sucede en la actualidad. Ahora hay un límite de dos años para todos los temporales menos para los de obra o servicio que tienen un tope de tres años ampliables a cuatro si se pacta en un convenio sectorial. Ahora este pacto podrá darse a nivel sectorial y empresarial.

Indemnización creciente. Como recogía el pacto de investidura, inspirándose en el programa electoral de Ciudadanos, los contratos temporales llevaran aparejada durante el primer año de vida una indemnización de 12 días por año trabajado; en el segundo, de 16; y en el tercero, de 20, como ahora tienen garantizado los indefinidos en caso de un despido procedente. Si es improcedente, tanto temporales como fijos ya tienen garantizados 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Y eso no cambia.

Preaviso desde los seis meses. La regulación actual contempla que cuando vaya a acabar un contrato temporal que dure más de un año la empresa debe avisar al trabajador 15 días antes al menos. Si la duración es menor, no tiene por qué haber advertencia. La propuesta de Empleo contempla un preaviso desde los seis meses de duración. En estos casos, el anuncio por parte de la empresa debe llegar con siete días de antelación. A partir del año, se mantendría la obligación de que el aviso llegue con al menos 15 días de antelación.

Un problema para la Administración

La unificación de los contratos temporales en uno solo, incluidos los de interinidad, unido a la limitación en el encadenamiento de contratos supone un problema para la Administración. ¿Por qué? El sector público es uno de los que más recurre a interinos para cubrir bajas de todo tipo y otras necesidades. El Ministerio de Empleo acaba con esta modalidad de contratación y mantiene los límites al encadenamiento: un trabajador que haya sido contratado por más de 24 meses seguidos o en un plazo de 30 meses se convierte en fijo.

Ahora los contratos de interinidad están excluidos de la limitación en el encadenamiento de contratos. La nueva redacción no hace esta excepción, ya que la interinidad desaparece. La salvedad se acota a contratos formativos, a los sustitutos de los jubilados parcialmente, a los que firmen empresas de inserción o los de programas públicos de empleo-formación. El ministerio recoge una excepción a la duración máxima de dos años de los temporales para transformarse en fijo: cuando el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de puesto de trabajo (tareas sindicales, cargos políticos). La excepción no se traslada al encadenamiento de contratos.

Fuente: El País