Las empresas tienen la obligación de borrar las imágenes grabadas por las videocámaras de seguridad en un plazo máximo de 1 mes, salvo que haya denuncia por la comisión de una infracción, en cuyo caso se podrá conservar durante el tiempo que las autoridades las necesiten para investigar los hechos. El vídeo de Cristina Cifuentes difundido hoy, en el que se aprecia un intento de hurto en un súper y que ha precipitado la dimisión de la ya expresidenta de la Comunidad de Madrid, es de hace siete años.

Las imágenes, captadas por las cámaras de seguridad del hipermercado en 2011, muestran a la ya expresidenta en el momento en que es conducida por un guardia de seguridad a un lugar reservado para registrar su bolso. Según el relato del propio vigilante de seguridad, no hubo denuncia, por lo que no se puso en conocimiento de la policía ni de las autoridades judiciales. Este dado influye directamente en el plazo de conservación del video y en el acceso al mismo. En este caso, podría haberse conservado si los hechos se hubieran puesto en conocimiento de las autoridades competentes, durante el tiempo de prescripción de la infracción. Así lo dice la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Como explica Leandro Núñez, socio de Audens y experto en Derecho digital, la finalidad de este tipo de grabaciones puede ser «prevenir infracciones, evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados”. Y la publicación en prensa, evidentemente, es un “uso distinto” a estas finalidades, por lo que también se estaría vulnerando esta norma.

Plazo de conservación

La videovigilancia en supermercados y comercios está regulada en la Ley Orgánica vigente hasta que se aplique el nuevo reglamento europeo el próximo 25 de mayo, y debe cumplir con una serie de requisitos. Las imágenes de las cámaras del súper pueden guardarse durante un máximo de un mes desde su captación, según la Instrucción 1/2006, que regula el plazo de conservación de las imágenes. Una vez pasado un mes deben bloquearse. La propia Agencia publicó en 2014 una completa guía de videovigilancia que aclara estas cuestiones.

En el caso del vídeo de Cifuentes, y dado que se constata un hurto, el vídeo podría haberse conservado si los hechos se hubieran puesto en conocimiento de las autoridades competentes, durante el tiempo de prescripción de la infracción. Así lo dice la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La Ley de Seguridad Privada también prohíbe su conservación. Concretamente, dice lo siguiente (art. 42.4): «Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales».

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Bloqueo de datos

La cancelación supone el bloqueo de los datos y que ninguna persona, ni siquiera el videovigilante, puede acceder a ellos y menos divulgarlo. Solo pueden acceder a esta información las personas con la «máxima responsabilidad» y en virtud de «un requerimiento judicial o administrativo» a tal efecto.

Como señala una consulta sobre este tema a la Agencia Española de Protección de Datos en 2009, «el plazo de un mes que en la Instrucción se establece para cancelar las imágenes, no es arbitrario» es el mismo plazo que se establece para el caso de que las imágenes fueran captadas por cámaras de videovigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Subraya la Agencia que «la cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos».

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Fuente: El País