Esta jurisprudencia avala los intereses de Estados miembros receptores de un importante número de desplazados como es el caso de Bélgica en el sector de la construcción. Estados con inspecciones muy activas en la lucha contra el fraude en el desplazamiento que entienden que la existencia de “empresas buzón” en Estados con bajas cotizaciones quiebra la igualdad de las condiciones de trabajo en los mercados de trabajo nacionales. Esta sentencia se enmarca en un debate más amplio sobre la reforma de las normas comunitarias sobre desplazamiento que están evidenciando una clara confrontación Este-Oeste con intereses muy divergentes, pero siempre proteccionistas de sus respectivos tejidos empresariales.
En esta sentencia el Tribunal de Justicia elimina el blindaje a los certificados PD A1 (antes E-101) que pueden ser no tenidos en cuenta por los tribunales del Estado receptor del desplazamiento exclusivamente en los casos de fraude. Fraude definido, por primera vez, por el Tribunal en este ámbito, considerando, un elemento objetivo: el incumplimiento de los requisitos de la norma de coordinación y un elemento subjetivo: la intención de esquivar o eludirlos para obtener una ventaja.
Las consecuencias jurídicas de este cambio jurisprudencial importante pueden ser:
Un efecto positivo, pues esta sentencia impulsará a las administraciones nacionales emisoras de los PD A1 a ser más escrupulosas en su expedición y a contestar más diligentemente, en los plazos establecidos, a la administración foránea del Estado de destino que les requiera información sobre tales documentos.
Podrá producirse también un efecto negativo, porque la inaplicación del PD A1 foráneo conduce inexorablemente a la ruptura de la unicidad de la legislación aplicable que va unida a la doble cotización, generándose litigiosidad e inseguridad jurídica para las empresas. En efecto, si un juez del Estado de destino, donde se lleva a cabo el trabajo del desplazado, inaplica el PD A1, automáticamente surge la obligación de cotizar en dicho Estado, incluso retroactivamente. Esa decisión, sin embargo, no impedirá que el Estado de origen, el que emitió los PD A1 cuestionados, también siga exigiendo cotizaciones a la empresa que desplaza, negándose a la devolución de las realizadas. En efecto, en el marco de un Derecho Público de Seguridad Social la administración de origen no está vinculada en absoluto por esa sentencia nacional foránea que indirectamente la está condenando por fraude, los tribunales de ese Estado pueden llegar a una solución divergente.
En realidad, la determinación de la legislación nacional aplicable a la relación de afiliación-cotización es una cuestión puramente transnacional que sólo puede dirimirse por un tercero, a través de la mediación de la propia Comisión Administrativa siguiendo el procedimiento establecido actualmente en el Reglamento CE/987/2009 o por una sentencia del propio Tribunal de Justicia que podría entender que se ha vulnerado la norma de coordinación. En este sentido hay que mejorar los procedimientos de cooperación o estudiar la viabilidad de propuestas tan novedosas como la que apunto la Comisión de establecer una autoridad comunitaria que controlase la correcta aplicación del Derecho de la UE en casos de movilidad laboral.
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Fuente: El Derecho