El expresidente catalán, Carles Puigdemont, al igual que otros exdirigentes independistas huidos, podrá seguir las sesiones del juicio al procés desde domicilio. Él y otros huidos no van a ser juzgados en rebeldía. El motivo es que la ley excluye esta posibilidad cuando la pena que puede llegar a imponerse al acusado ausente supera los dos años de prisión o los seis años si la pena fuera de otra naturaleza.

En el caso de Puigdemont, como recordaba el anterior fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, además no ha existido un escrito de calificaciones provisionales que señalara los concretos delitos por los que se le acusaría y las penas solicitadas. El juez Pablo Llarena decidió retirar la orden europea de detención y declarar en rebeldía al expresidente. Esto implicaba que una vez concluida la investigación, el proceso se archivaba únicamente respecto a los rebeldes. Por ello, el Tribunal Supremo ha comenzado el juicio solo con los doce acusados presentes. Ello no implica, no obstante, que la causa no pueda reabrirse en un futuro para Carles Puigdemont y otros exdirigentes declarados en rebeldía.

¿Cuándo se puede juzgar en rebeldía?

La posibilidad de celebración del juicio oral en ausencia del acusado es excepcional. La necesidad de que el acusado esté presente en el juicio asistido de abogado defensor es un principio general que recoge el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula este supuesto excepcional.

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Para que pueda celebrarse un juicio sin la presencia física de uno de los acusados, la ley exige que la ausencia sea injustificada, que se le haya citado advirtiéndole de la posibilidad de celebrar la vista en su ausencia, que el Ministerio Fiscal o la acusación lo hayan solicitado y que el tribunal estime que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento. Eso sí, la presencia ininterrumpida del abogado del acusado ausente, que ejercerá la defensa técnica, es prescriptiva. Por último, la ley exige que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de seis años.

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Fuente: El País