Después de quince meses de instrucción dirigida por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, hoy comienza el juicio oral del procés, donde se resolverá si la aprobación en el Parlament de leyes de ruptura con el Estado, la organización y celebración de un referéndum ilegal prohibido por el Tribunal Constitucional, y la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017 constituyen o no delito de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.

¿En qué consiste el juicio oral?

El juicio oral es la fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales después de concluida la instrucción o investigación de los hechos y una vez que las acusaciones han presentado ya sus escritos de calificaciones provisionales, en los que se especifican los delitos de los que se acusa a los procesados y las penas solicitadas. Se denominan provisionales porque es precisamente en el juicio oral donde se concretan definitivamente estas acusaciones. Los informes definitivos de las partes se presentan una vez que se practiquen las pruebas en presencia del tribunal competente para dictar sentencia.

En el caso del procés se celebra ante un tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesto por siete magistrados y presidido por Manuel Marchena.

Hay tres acusaciones: la Fiscalía del Tribunal Supremo con cuatro fiscales, la Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno y representada por dos de sus miembros y la acusación popular ejercida en este caso por Vox.

El día del juicio deben estar en la sala las llamadas piezas de convicción, que son aquellos objetos o instrumentos relacionados con los delitos investigados que se han ido recabando en la instrucción y que sirven para convencer al tribunal sobre la realidad de lo ocurrido.

¿Qué son las cuestiones previas?

Al inicio del juicio, las partes, o el tribunal de oficio, pueden presentar cuestiones previas, es decir, exponer cualquier defecto que impida que el proceso se desarrolle con normalidad, por ejemplo, se puede alegar la vulneración de algún derecho fundamental, lo que puede suponer la nulidad de todo lo hecho hasta el momento, retrotrayéndose las actuaciones al momento en el que se produjo la vulneración. Los magistrados podrán resolverlas o dejar la decisión para la sentencia.

Una vez resueltas estas cuestiones, el presidente pregunta a cada acusado si se confiesa culpable del delito que se le ha atribuido en el escrito de calificación y responsable civilmente, según la calificación más grave y la cantidad mayor cuyo pago se solicite.

Si todos los acusados se confesasen culpables, el presidente del tribunal preguntaría a sus defensores si consideran necesaria la continuación del juicio oral. Si contestan negativamente, el tribunal dicta la sentencia que corresponda, teniendo en cuenta los hechos admitidos por las partes y si contestan afirmativamente se celebra el juicio.

Igualmente, si cualquiera de los acusados no se confiesa culpable o no quiere responder a las preguntas, se celebra el juicio.

En el juicio del procés los acusados son: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn (Interior), Jordi Turull (Presidencia), Raül Romeva (Exteriores), Dolors Bassa (Trabajo), Josep Rull (Territorio), la expresidenta de la Mesa del Parlament, Carme Forcadell; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el exlíder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, Meritxell Borràs (Gobernación), Carles Mundó (Justicia) y Santi Vila (Empresa). Puigdemont y otros procesados fugados están declarados en rebeldía

¿Cómo se practica la prueba?

Se empieza por las pruebas propuestas por la Fiscalía del Tribunal Supremo, compuesta en este caso por cuatro miembros, continuando por las propuestas por las demás acusaciones, es decir, las de la Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno y representada por dos de sus miembros, las de la acusación popular ejercida por Vox y finalizando por las de los procesados. Se practican según el orden en que se hayan propuesto en el escrito de calificación provisional.

Comienza el presidente del tribunal informando a los procesados de los derechos que le asisten y las partes les interrogan sobre los hechos que se le imputan. Los procesados pueden contestar o no a las cuestiones que se le planteen o sólo a las acusaciones que deseen y lo pueden hacer en español o catalán.

Después del interrogatorio de los procesados, comienza la prueba testifical. En el juicio del procés, la Sala ha aceptado la comparecencia de más de 500 testigos, entre los que se encuentran el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy; el presidente del Parlament, Roger Torrent; la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau; el expresident Artur Mas, el lehendakari Íñigo Urkullu y diputados como Gabriel Rufián y Joan Tardà. En cambio, ha rechazado testificales como la del Rey, por preverlo así la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El presidente pide que entren a declarar uno a uno por el orden en que aparecen sus nombres en las listas entregadas por las partes y les recibe juramento. Preguntará al testigo sus datos personales, si conoce o no a los procesados y a las demás partes y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Después le hará preguntas la parte que lo haya presentado y seguidamente las demás partes. El presidente puede dirigirles las preguntas que considere pertinentes para depurar los hechos.

Además, se pueden practicar careos de testigos con procesados o de los testigos entre sí. Los careados se dirigen los cargos y se hacen las observaciones convenientes para ponerse de acuerdo y descubrir la verdad.

A continuación, se presentarán las pruebas periciales y la llamada documental. En esta última se podrán exhibir los papeles incautados en la instrucción y las imágenes grabadas en los días que rodean al referéndum del 1 de octubre.

¿Por qué puede suspenderse el juicio oral?

Los motivos de suspensión del juicio oral pueden ser varios. Por un lado, que las partes no tuviesen preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos por causas ajenas a su voluntad. Específicamente, procederá la suspensión del juicio oral cuando tenga que resolverse durante los debates alguna cuestión incidental, tenga que practicarse alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones. Otros motivos son la no comparecencia de los testigos de cargo y descargo cuando se considere necesaria la declaración de los mismos, la enfermedad repentina de algún miembro del tribunal, del Fiscal, del abogado de alguna de las partes o alguno de los procesados, y finalmente, cuando se haga necesaria practicar una instrucción complementaria.

¿Qué son las conclusiones definitivas?

El resultado de las pruebas puede llevar a las partes bien a ratificar y mantener bien a modificar las conclusiones provisionales presentadas inicialmente tras la fase de instrucción. Constituyen las conclusiones definitivas el verdadero escrito de acusación, pues de otro modo se haría inútil la actividad probatoria practicada en el juicio oral.

Puede ser que ninguna de las partes modifique sus conclusiones, en cuyo caso, primero el Ministerio Fiscal y acusaciones, y después las defensas de los procesados, mediante la fórmula ‘a definitivas’, mantendrán y ratificarán las pretensiones que como provisionales fueron planteadas en su día.

También puede ser que se realicen conclusiones alternativas, para el caso de que si no se estimara una petición, pueda estimarse cualquiera de las demás. En el caso de procés puede ocurrir, por ejemplo, que se califiquen los hechos como rebelión y, en su defecto, como sedición.

Por último, puede ocurrir que alguna de las partes modifique sus conclusiones, que deberá realizarse por escrito y entregarse al presidente, aunque si no es muy extensa, por razones de economía procesal, se permite realizarla verbalmente. Como dice el Tribunal Constitucional, las modificaciones en las conclusiones deben respetar la identidad del hecho delictivo, exigiéndose que haya homogeneidad. En este sentido, sería contrario al derecho de defensa si, después de practicada toda la prueba, se dirigiera la acusación por un nuevo delito que no ha sido objeto de debate y del que el acusado no pudo defenderse. Asimismo, en el supuesto de modificación de conclusiones provisionales, es posible que la parte solicite al presidente la suspensión del juicio para una adecuada preparación.

El tribunal plantea su ‘tesis’

El tribunal puede poner de manifiesto a las partes que el hecho que se está juzgando se ha calificado con manifiesto error y la posibilidad de calificarlo de distinta manera. Esta facultad la usa el tribunal excepcionalmente y con moderación, no extendiéndose a delitos perseguibles solamente a instancia de parte, ni es aplicable a errores que hayan cometido las partes en sus escritos de calificación, tampoco respecto a circunstancias atenuantes o agravantes, ni a participación de cada uno de los procesados. Si las partes manifestaran no estar suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta podrán solicitar del presidente la suspensión de la sesión hasta el día siguiente.

Informes de las partes

El presidente concederá la palabra al Fiscal y después a los abogados de las demás acusaciones para que procedan a informar, exponiendo los hechos que consideren probados en el juicio oral, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil. Si hubiere actor civil, será el último en hablar de las partes acusadoras, limitándose su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Seguidamente se concederá la palabra a los defensores, acomodándose en su informe a sus conclusiones, hablando en último lugar, si lo hubiese, el responsable civil.

Después de realizar los informes únicamente se permitirá a las partes la rectificación de hechos y conceptos.

La última palabra de los acusados

Una vez finalizados los informes, el presidente del tribunal deberá preguntar a cada procesado si tiene algo más que manifestar, y si contesta afirmativamente, le será concedida la palabra. Se trata del derecho que tiene cualquier acusado a decir la última palabra en el acto del juicio oral. No es una mera formalidad, sino que forma parte de su derecho de defensa y se basa en que nadie puede ser condenado sin ser oído.

Después de hablar o no los procesados, el presidente declarará el juicio concluido y visto para sentencia y conoceremos cómo acaba el proceso del procés.

Fuente: El País