El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dado la razón a Telefónica en un pleito que la teleco española mantenía con Hacienda relativo al impueso de Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011. Las inspecciones fiscales sobre estos tres ejercicios se cerraron en 2015 con el pago de 206 millones de euros a la Agencia Tributaria, resolución que fue recurrida por la empresa y que la Justicia ha estimado parcialmente, tal y como señala Telefónica en un hecho relevante remitido esta mañana a la CNMV.
Como consecuencia del recurso, Telefónica señala que «dicha estimación parcial dará lugar a la devolución de impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios», pero no detalla las cantidades porque el Tribunal ha dictado que estas cantidades, intereses incluidos, serán fijadas en el momento de la ejecución de la sentencia. La sentencia no es firme.
En cualquier caso, la sanción de 2015 no dio lugar a salida de caja, ya que, como explicó en su día la empresa, «los ajustes practicados por la inspección fueron compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compañía tenía pendientes de utilizar». El impacto en cuenta de resultados de la sanción de 206 millones fue de 80 millones de euros, tal y como detalló la propia empresa en su memoria.
El litigio responde a la calificación de los «juros sobre el capital propio» (un tipo de remuneración del capital vía intereses) como dividendos y por los criterios de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación, según dicha memoria. Hacienda ya perdió un litigio similar contra Arcelor por los citados juros.
Fuente: Cinco Días