Estamos inmersos en la época del big data. Algunos gurús tecnólogos comienzan a introducir ya el término huge data para referirse a la gigantesca información en formato electrónico que se genera en tiempo real. Sin embargo, en materia de disputas entre partes, en ocasiones no es tan importante el volumen, como la ubicuidad de los datos: Data Everywhere. Evitemos por una vez anglicismos: vivimos rodeados de datos gestionados por medios digitales.

La economía y las operaciones de las compañías se encuentran cada vez más digitalizadas, lo que conlleva la aparición de un ecosistema digital muy diverso. En él conviven aplicaciones informáticas en entornos corporativos, bases de datos de información pública y privada, redes sociales, desarrollos en la nube, y multitud de terminales desde los que acceder a estas aplicaciones. Parece, por lo tanto, natural también que los conflictos societarios requieran cada vez en mayor medida de análisis y certificaciones digitales de los datos que se aportan a un procedimiento de resolución de disputas, sea judicial o arbitral.

La revolución digital que nos arrastra ha transformado la necesidad de renovar la tradicional prueba electrónica en un análisis holístico de todos aquellos sistemas de información que contienen datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Hoy la búsqueda del dato incontrovertible requiere un nuevo paradigma de investigación digital que incluya una planificación cuidadosa y rigurosa. Una investigación digital exitosa deberá identificar todas las fuentes de datos relevantes y abordar el acceso y análisis de todos esos datos. En última instancia deberá ofrecer conclusiones objetivas y sustentadas en una argumentación lógica y repetible.

Mucho han avanzado las técnicas de análisis masivo de datos en la última década. De hecho, los análisis de datos en formato electrónico en contexto litigioso no podrán permitirse el lujo de no contar con la mejor y más avanzada tecnología. Nos referimos a analytics, o técnicas de análisis estadístico, al servicio de la explicación de hechos y de la identificación de patrones que no resultarían abordables de otro modo.

Las investigaciones digitales y las técnicas de analytics son de gran valor en la práctica totalidad de las ramas y áreas del derecho. No obstante, el entorno natural en el que los datos en sí mismos puedan ser objeto de disputa sería el de derecho sobre propiedad intelectual o industrial. En estos casos, y en especial en relación a desarrollos informáticos, la apropiación ilegítima de diseños, código fuente o datos podría verse demostrada mediante acceso y análisis de la información en formato electrónico objeto de la controversia.

Yendo un paso más allá, cabe preguntarse si incluso la gestión de datos no corporativos puede llegar a suponer un problema para las corporaciones. Hemos tenido la respuesta muy recientemente en la crisis a la que se enfrenta Facebook por el escándalo de Cambridge Analytica: el uso y explotación de los datos personales que generamos de manera diaria y continua a través de nuestras identidades digitales no pueden ser ilimitados. La posibilidad de generar información útil e inteligencia de datos constituye un arma de doble filo, que debería ver siempre restringido su uso a los límites que marca la ética y el consentimiento de quienes han generado esos datos en el ámbito personal. En este caso, el posible acceso fraudulento a datos personales de más de 50 millones de usuarios está poniendo contra las cuerdas a ambas compañías, que se enfrentan a investigaciones gubernamentales que podrían repercutir en graves sanciones.

Volviendo al ámbito nacional y en el contexto de datos corporativos, resulta tranquilizador, en un mundo en el que el valor de los datos es innegable, que el camino que está señalando la Justicia española vaya en la dirección de la protección de todo el ciclo de vida del dato, desde el diseño, hasta la implementación de las bases de datos y de los motores de explotación de información. La reciente negativa del Tribunal Supremo a admitir el recurso de casación interpuesto por IMS Health en una disputa que mantenían con Infonis desde el año 2010, cierra filas en torno a los derechos de propiedad intelectual de las bases de datos que almacenan la información de los desarrollos informáticos. Casos como el anterior vienen a mostrar la cada vez más estrecha relación entre prueba electrónica y analytics. En este caso, la aplicación de técnicas estadísticas para la explicación de similitudes más allá de lo casual fue clave para explicar la vulneración del derecho de propiedad intelectual. En última instancia, los propios datos han acabado hablando sobre quién es legítimamente su dueño o creador, y esta propiedad no debería verse nunca vulnerada.

Los datos tienen un alto valor, y es del interés de todos los individuos proteger el valor de sus activos. Dado que la base de las demandas y de la acreditación de prueba se basa, cada vez en mayor medida, en datos en formato electrónico, se viene demostrando cada vez más relevante la capacidad de analizar y explicar las acciones que llevan a cabo individuos y corporaciones por medio de sus sistemas de información. En consecuencia, cabe esperar que, en un mundo en el que se generan y procesan cada vez mayores volúmenes de información, se necesiten profesionales con nuevos perfiles tecnológicos que arrojen luz sobre el funcionamiento de los sistemas de información que gestionan esos datos, y que puedan explicar la estructura, uso y valor de los mismos en contextos de resolución de disputas.

Iván Ruiz Pérez es Director de Financial Advisory de Deloitte

Fuente: Cinco Días