El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este jueves la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que aceptó Queso y Torta de La Serena de Badajoz (con sede en Castuera) como marca registrada pese a la oposición de Torta del Casar (de Casar,  Cáceres). Según la sentencia, la EUIPO «omitió ilegalmente examinar (…) si el término ‘torta’ era una denominación tradicional no geográfica» y no haber considerado que torta, en este caso, es solamente una denominación genérica por la forma que se le da al queso, según ha indicado en un comunicado el tribunal con sede en Luxemburgo. Aún cabe recurso contra esta decisión sobre los quesos extremeños.

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Los hechos se remontan a diciembre de 2011, cuando el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso la Serena, establecido en Badajoz, presentó una solicitud para registrar como signo distintivo la leyenda Queso y Torta de La Serena, de Badajoz. En marzo de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Torta del Casar, de Cáceres, se opuso al registro, basándose en la preexistencia de dos marcas anteriores y una denominación de origen.

El organismo cacereño alegó en su recurso que ya existía una marca figurativa de la UE -la etiqueta que distingue al producto- para «Quesos con la denominación de origen ‘Torta del Casar'», la marca española registrada para quesos «Torta» y la denominación de origen protegida (DOP) «Torta del Casar», registrada para quesos.

La EUIPO desestimó la oposición y el recurso posterior al considerar que la DOP «Torta del Casar» se compone del término «torta», que describe la forma del producto (con forma redondeada y aplastada) y la indicación geográfica «del Casar», que identifica «la localidad o área donde se producen esos quesos», es decir, «Casar de Cáceres».

El Tribunal General señala que la EUIPO basó su resolución esencialmente en el hecho de que el término torta no gozaba de la protección conferida por el Reglamento, debido a que no designaba una zona geográfica como tal, sino la mera forma del queso, y que no analizó en detalle si el término torta constituía una denominación tradicional.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE descartó que el término «torta» pudiera «constituir una denominación tradicional y protegida» pues el Consejo regulador de la Torta del Casar no había basado su argumentación en la existencia de una «denominación tradicional».

Ese organismo de la UE agregó que el término «torta» simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso y que «este hecho no está vinculado con la producción del citado alimento en una zona determinada», ha recordado el tribunal. A ello se suma que, según la EUIPO, el elemento «geográficamente relevante ‘del Casar’ difícilmente podría venir a la mente del consumidor cuando este viera la marca (…) ‘de La Serena».

El Tribunal General de la Unión Europea considera que esa interpretación fue ilegal pues la EUIPO debía de haber considerado el carácter de «denominación tradicional no geográfica» del término «torta» y que no era solamente una denominación genérica. Una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica que designe un producto alimenticio originario de una región o de un lugar determinado que presente factores naturales homogéneos que la delimitan respecto de las zonas limítrofes, recordó el tribunal.

Contra esta sentencia del Tribunal General de la UE puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

Fuente: El País