Realia, FCC, Abengoa, Sacyr, Eroski, Metrovacesa, entre otras muchas empresas, han recurrido al proceso de homologación de acuerdos de refinanciación para reestructurar su pasivo y superar situaciones de dificultad. “La regulación se incorporó a la Ley Concursal en 2012, pero empezó a emplearse con mayor intensidad tras la reforma de 2014”, explicó Juan Oñate, Counsel de Linklaters en una conferencia celebrada la semana pasada en la sede en Madrid de este despacho de abogados.

Este instrumento permite, si se cumplen determinados requisitos y concurren determinadas mayorías, proteger la refinanciación de posibles acciones rescisorias en caso de que el deudor acabe en un concurso. Además, extiende las medidas acordadas en el acuerdo (quitas, esperas y otras) a acreedores disidentes.

La normativa permitirá quitas a los acreedores más débiles si se demuestra que estos se encuentran “fuera de valor”

El experto, que ha participado en los principales procesos de insolvencia y de homologación de España, avanzó que se avecinan cambios legislativos importantes, porque, aunque el texto refundido de la Ley Concursal no establece cambios importantes, la nueva directiva europea de reestructuraciones, que está previsto se apruebe durante los próximos meses, sí introduce cambios muy relevantes en esta materia.

Una de las modificaciones afecta al preconcurso de acreedores. “El artículo 5 bis de la actual Ley concursal establece un plazo de moratoria de cuatro meses (tres más uno). La directiva permite ampliar ese plazo hasta los 12 meses en determinadas circunstancias”, destacó el Counsel de Linklaters.

El marco actual

Requisitos. Son cuatro para homologar un acuerdo de refinanciación. Primero, que se amplíe el crédito o se modifiquen o se extingan las obligaciones del deudor con la prórroga del vencimiento o la sustitución de las obligaciones por otras. Segunda, un plan de viabilidad a corto y medio plazo. Tercera, que se certifiquen las mayorías exigidas. Y cuarta, que el acuerdo de refinanciación se haya elevado a instrumento público. Para proteger el acuerdo de acciones rescisorias en caso de concurso es preciso contar con apoyo de, al menos, el 51% del pasivo financiero del deudor, y para extender efectos a los acreedores disidentes son necesarias mayorías más abultadas, entre el 60% y el 80%, según los efectos que se quieran imponer. Cuanto más duro sea el efecto, más abultada es la mayoría necesaria.

Otra modificación es la posibilidad de que los acreedores titulares de pasivos financieros cubiertos impongan medidas a los no cubiertos y a los accionistas. “Aunque todo depende del texto que España finalmente implemente, la principal novedad de la directiva es que los acreedores titulares de pasivos financieros cubiertos podrían llegar a imponer, por ejemplo, una quita a los acreedores de pasivos financieros no cubiertos y a los accionistas, siempre que demuestren que éstos últimos se encuentran fuera del valor”, remarcó. Esto, en la práctica, probablemente dará lugar a mucha litigiosidad, porque no habrá consenso respecto a donde “rompe el valor”, y el juez deberá decidir tras analizar los distintos informes de valoración que le presenten las partes.

El cambio de planteamiento es tan importante que cabe la posibilidad de que algunos países de la Unión intenten poner en marcha esta directiva rápidamente para intentar convertirse en países de referencia para este tipo de procesos, según Juan Oñate.

España no suele ser un país especialmente rápido en la adaptación de legislación europea pero hay razones para pensar que este caso es distinto. España podría incorporarla en un plazo relativamente corto, lo cual, si ocurre, tendría un importante impacto en los actuales procesos de homologación, ya que la directiva, de alguna manera, los reformula.

Fuente: El País