El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto para el autoconsumo eléctrico. Además de definir la figura de autoconsumidor, tanto individual como colectivo, reduce los trámites administrativos —especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores— y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida. Es decir: para que aquellos que produzcan electricidad, por ejemplo con placas solares en su edificio, puedan volcar en la red la energía que les sobre y a cambio recibir una compensación a través de un descuento en la factura. La idea es que, en ningún caso, se produzca una compensación en dinero ni que se pueda recibir una compensación mayor al consumo que se realice, para evitar que el sistema se pervierta como una forma de hacer negocio.

La nueva norma, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, completa el marco regulatorio impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el popularmente conocido como impuesto al sol.

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Según ha explicado la ministra, Teresa Ribera, el decreto supone «la extensión de esta fórmula y fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico».

Autoconsumo individual y colectivo

El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Ahora se consagra también la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización o en un polígono industrial.

Compartir instalaciones

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación (placas solares, por ejemplo) situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes, y compartir la producción entre varios inmuebles.

Menos trabas a placas en hospitales o universidades

Para instalaciones de consumo de una cierta envergadura, como puede ser un complejo hospitalario u hotelero o un campus universitario, existían determinadas limitaciones que encarecían la instalación de sistemas de autoconsumo. Se requería, por ejemplo, un equipo de medida de la energía generada neta de todas las instalaciones de generación de autoconsumo. Esto suponía tener que conectar físicamente todas las potenciales instalaciones de generación al mismo punto para poder medir toda su energía generada con un único equipo. El Real Decreto, además de reducir los casos en que es necesario contar con equipos de medida, permite que se pueda optar por un equipo de medida para cada instalación de generación, eliminando el obstáculo anterior.

Compensación por la energía no usada y cedida

Otro avance del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. Es decir, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente y vierte a la red. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. A partir de ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual de manera que quede un balance neto de su actividad.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzca electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. En el caso del autoconsumo colectivo, abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Servicios profesionales de empresas

La norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Reducción de los trámites

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información  remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento. De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes. En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

Fuente: El País