El trasvase de un trabajador del régimen de asalariado al de autónomo sin que esté justificado tendrá una multa de entre 3.126 euros y 10.000 euros. Así figura en el borrador de decreto que ha adelantado este miércoles CINCO DÍAS y que prepara el Gobierno para aprobarlo el viernes. En él se incluye la revalorización de las pensiones y el pacto con los autónomos para cotizar de media unos 5 euros más al mes.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha presentado este miércoles el acuerdo de subida de cotizaciones para los trabajadores por cuenta propia junto a los representantes de la organizaciones, Lorenzo Amor de ATA, Eduardo Abad, de UPTA, Pedro Barato de Asaja y María José Landaburu de UATAE. Con este consenso se evita equiparar la subida de las cotizaciones del autónomo a la que tendrá en 2019 el régimen general, del 22,3% en la base mínima al elevarse el salario mínimo. Así, los trabajadores por cuenta propia tendrán en 2019 una subida del 1,25% de la base mínima, por la que ahora cotiza el 85% de los autónomos y que se sitúa en los 932 euros. Y una subida del tipo que se aplica sobre esa base desde el 29,8% hasta el 30%. Un incremento de dos décimas que supondrá un desembolso de 5,3 euros más al mes para los autónomos.     

En consecuencia, la cotización mínima de los autónomos será en torno a un 10% más barato que la de un trabajador que cotice por lo mínimo, lo que podría suponer para ahorrarse cotizaciones un incentivo a traspasar a los trabajadores desde un contrato de asalariado a uno de autónomo. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo creará nuevas infracciones por esta situación con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

Además, se incrementa la tarifa plana de los 50 a los 60 euros mensuales. Y se duplican los periodos de duración del paro de autónomos, que antes estaban entre 2 y 12 meses según se había contribuido y que ahora podrán durar desde 4 meses hasta 24 meses. 

El tipo de cotización para los autónomos se fija en el 28,30% por contingencias comunes, que ya incorpora la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral y que queda igual que en el régimen general; en el 0,9% para las contingencias profesionales como una enfermedad o un accidente sufrido en el trabajo; en el 0,7% para el cese de actividad conocido como paro de autónomos y que será inferior a la contribución que se hace en el régimen general, y en el 0,1% la formación y prevención. En total, el tipo se situará en el 30%. Y la parte de    

Fuente: El País