Las infracciones muy graves en Bolsa se castigarán con mucha más dureza: hasta con 5 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual de la infractora. Este aumento de las sanciones más elevadas por parte del Gobierno es consecuencia del Real Decreto Ley aprobado este viernes que adapta la normativa española sobre el funcionamiento de los mercados financieros a los estándares internacionales. Pese a que el Ejecutivo había prometido que entraría en vigor todo el paquete de la directiva europea de Mercados e Instrumentos Financieros conocida como MiFID II antes del 1 de enero, se deja fuera el grueso de la normativa: la protección del inversor y la materia de servicios de modelo financiero.

El Gobierno termina así el año sin aprobar el MiFID II en su totalidad, ya que quedan pendientes las materias de protección del inversor y la de servicios de modelo financiero, donde se incluye el tema de incentivos y gobernanaza de producto, entre otros. Fuentes del ministerio aseguran que esperan que esto se produzca en el primer trimestre de 2018. Aún así, España podría enfrentarse a una sanción de Bruselas por no haber traspuesto a tiempo el grueso de la directiva MiFID II.

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Lo que sí se ha aprobado ya este viernes mediante un trámite extraordinario es la parte de la normativa referida a la regulación de centros de negociación, el bloque menos relevante. Entre los cambios se encuentran nuevos requisitos de gobierno corporativo para los órganos rectores de los mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés.

Además, se establecen los regímenes sancionadores que se aplicarán en torno a las nuevas obligaciones en el mercado y se elevan las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa. En el caso de las muy graves, sube de un máximo de 600.000 euros o el 5% de los recursos propios hasta el máximo de cinco millones o el 10% del volumen de negocio anual, la que sea más alta. En el caso de las sanciones graves, pasa de 300.000 euros o el 2% de los recursos propios, a 2,5 millones o el 5% de la facturación.

El decreto regula también los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC) figura de nueva creación, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados. Los SOC son sistemas multilaterales que se diferencian de los SMN en los tipos de activos que van a negociar. Están creados para negociar derechos de emisión, derivados, titulizaciones y también bonos y obligaciones. El objetivo de crear esta nueva figura es derivar cada vez más las operaciones que hoy en día se hacen en régimen bilateral entre entidades hacia centros de negociación «con el objetivo de dar más transparencia a las transacciones, más liquidez a los distintos activos financieros», según el Gobierno.

Bajo la nueva normativa, los mercados regulados van a tener que cumplir con una serie de requisitos que pretenden «reforzar la eficiencia, la transparencia y la estabilidad». «Deberán contar con mecanismos que permitan detectar conflictos de interés entre sus miembros o con el mercado, garantizar que haya suficientes creadores de mercados y contar con mecanismos que permitan gestionar los riesgos a los que puedan estar expuestos«, ha comentado el Ministerio.

Además, en el decreto se recogen riesgos derivados de nuevas prácticas en la negociación como, por ejemplo, la negociación algorítmica (en la que hay muy poca intervención humana y es una máquina la que toma todas las decisiones de compra y venta). También recoge otras cuestiones relacionadas con los mercados regulados, como obligaciones adicionales que tendrán que cumplir respecto a la comunicación de suspensiones en las negociaciones, que es algo que ya pueden hacer, pero ahora tienen obligaciones adicionales de comunicación al supervisor.

El Real Decreto también crea de la figura de los mercados de Pymes en expansión. Se trata de una etiqueta que permite gozar de ciertos privilegios en la normativa comunitaria. Este mercado se ha creado por la directiva con el objetivo es promover la financiación de pequeñas y medianas empresas a través de este tipo de mercado, y tiene valor a nivel comunitario.

Mejoras en la transparencia

Fuentes del Ministerio de Economía han asegurado que estas medidas suponen mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados y han explicado que la urgencia de aprobar el último día de mercado del año esta normativa mediante Real Decreto Ley es «para evitar que el mercado español quede en desventaja con respecto a sus homólogos europeos». «Existe un gran riesgo de que los intermediarios del mercado no ejecutaran órdenes de compra y venta de valores en los mercados españoles al creer que estos no se encuentran sujetos a esta regulación comunitaria», han añadido.

Fuente: El País