Bank, Bankia, Sabadell, Bankinter, Unicaja, Liberbank, así como el resto de bancos y también las agencias y sociedades de valores tendrán que firmar alianzas con otras entidades para proteger los activos de los clientes, tanto los instrumentos financieros como su dinero en efectivo. La CNMV tendrá poderes máximos y podrá determinar que todo se traspase a los bancos asociados en caso de problemas de la entidad.

La norma publicada en el BOE del pasado 28 de diciembre va más allá tanto de la directiva Mifid 2 como del borrador de la norma elaborado por el anterior Ejecutivo. Introduce una novedad de especial relevancia, como indica la boutique de asesoramiento finReg, que obligará a todas las entidades financieras que presten servicios de inversión así como a los brókeres a llegar a un acuerdo con un rival para salvaguardar los activos de los clientes y también su dinero.

Las entidades tendrán que alcanzar “acuerdos con otras entidades ajenas al grupo para que, a requerimiento de CNMV, en el supuesto de que atraviesen dificultades financieras o se manifiesten dudas razonables sobre su viabilidad o sobre la adecuada protección de los inversores, puedan acordar el traspaso en bloque de los instrumentos financieros custodiados y del efectivo de sus clientes a una o varias entidades”.

Las empresas de servicios de inversión tendrán otra opción a la mencionada. Las 94 registradas, excluyendo las 161 firmas de asesoramiento financiero (eafs, antes denominadas eafis) pueden depositar las acciones o cualquier otro producto y el efectivo de sus clientes en cuentas de otras entidades.

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La norma abre la puerta incluso a que tomen medidas adicionales en caso de que, pasados tres meses después de que se instara el traspaso, este no se hubiera ejecutado. En este supuesto, el supervisor de los mercados realizará una especie de concurso para ver qué entidades quieren hacerse cargo de los activos. Si ninguna quiere hacerlo, la CNMV la designará a la fuerza.

El dinero en efectivo estará blindado además en las sociedades y agencias de valores. “Salvo en el caso de las entidades de crédito [los bancos], adoptarán las medidas necesarias para impedir la utilización por cuenta propia de los fondos de los clientes”, sentencia la norma.

Así se afina la normativa actual. Las cuentas de efectivo que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental, exclusivamente para la ejecución de operaciones realizadas por ellos, y transitorio. Es decir, se entiende que en un tiempo el dinero se convertirá en activos. Los clientes serán los dueños de pleno derecho del dinero entregado a la entidad, incluso cuando ese efectivo se materialice en activos a nombre del intermediario. Esto puede ocurrir aunque en realidad esos activos pertenezcan a los inversores.

Es más, las sociedades y las agencias de valores deberán solicitar a cada uno de sus clientes los datos de una cuenta corriente a la que transferir los fondos de cada uno de ellos, incluso sin mediar órdenes previas, cuando la CNMV determine la individualización de los saldos de efectivo.

Fuentes jurídicas señalan que esta es una petición expresa del organismo que preside Sebastián Albella para evitar que se produzcan situaciones como la que ocurrió cuando estalló la crisis de Banco Madrid. La entidad fue intervenida por el Banco de España el 10 de marzo de 2015, y el 17 la CNMV hizo lo mismo con la gestora y también con su bróker, Interdin. Ambas colgaban de Banco Madrid.

La CNMV defendió entonces que los cerca de 22 millones de euros que pertenecían a los 6.000 clientes y que Interdin tenía en una cuenta de la entidad intervenida debían de serles devueltos. Los administradores concursales adujeron que no era posible segregar la información de esta cuenta, en la que solo figuraba Interdin como titular, y que ese dinero debería acabar por tanto en la masa concursal. Sería entonces cuando Interdin podría reclamarlo.

La nueva norma, que entrará en vigor el 17 de enero, establece un antídoto para esta situación. Lo primero que deberán hacer los administradores concursales será “proceder a la inmediata individualización de los saldos de efectivo a favor de cada uno de los clientes que deberán tener adecuadamente identificados”.

En mayo de 2015, tras varias semanas de disputas entre la CNMV y los administradores concursales, el supervisor optó por declarar que Interdin no podía cumplir con sus obligaciones. Así se activó la intervención del Fogain, el Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre hasta 100.000 euros por inversor.

Esa maniobra del supervisor fue una salvaguarda para garantizar que los clientes de Interdin cobrasen de inmediato, al menos una parte de su dinero, sin esperar a que fuera el bróker quien acudiera al concurso de acreedores de su matriz a reclamar su dinero para dárselo luego a los inversores. Esta solución fue de urgencia, pero lo deseable hubiera sido que se devolviera todo el dinero a los clientes del bróker sin la intervención del Fogain. Así lo determina la nueva legislación.

Las llamadas telefónicas que serán grabadas

Operaciones. El real decreto que desarrolla Mifid 2 especifica que los intermediarios de Bolsa y los bancos cuando presten servicios de inversión “llevarán un registro de todos los servicios, actividades y operaciones que realicen”. Ese registro debe ser suficiente para que la CNMV pueda determinar “si la empresa ha cumplido todas sus obligaciones, incluidas las relativas a sus clientes o posibles clientes y a la integridad del mercado”.

Conversaciones. El registro debe incluir las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas de las operaciones realizadas cuando se negocia entidad por cuenta propia (no para clientes) y cuando se comuniquen órdenes de clientes.

En persona. El contenido de conversaciones cara a cara con un cliente podrá registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes se considerarán equivalentes a las recibidas por teléfono. Las órdenes se podrán formular también por correo postal y electrónico, o documentación de reuniones

Fuente: El País