El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el decreto ley por el cual la banca tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas. La nueva norma entra en vigor mañana sábado, según se recoge en el decreto ley, que consta de un único artículo con dos apartados, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La gran novedad con respecto a lo anunciado en el Consejo de Ministros es que el Gobierno ha cambiado otro artículo de la ley de modo que la banca no tenga que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jurídicos documentados) en los préstamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos.

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En primer lugar, se modifica el artículo 29 de la ley que regula el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y se señala que «será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista», esto es, al banco y no al cliente.

Lo que no anunció el Gobierno en su comparecencia del jueves tras el Consejo de Ministros es que los bancos no tendrían que pagar el impuesto de las hipotecas cuando los préstamos se concedan a ciertas entidades, entre ellas los partidos políticos, el Estado y la Iglesia Católica.

Así, hay otra modificación en el impuesto según la cual se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto de modo que queden exentas del IAJD «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior».

En ese artículo de la ley del impuesto se incluye al Estado, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, la Cruz Roja y la ONCE, entre otros.

Estos organismos estaban exentos del impuesto de las hipotecas cuando el que debía pagarlo era el cliente. Ahora que lo deben pagar los bancos, también se incluye esa exención. En la medida en que para los bancos será más barato concederles una hipoteca a esas entidades que a un particular, podrán también ofrecerles mejores condiciones en los préstamos.

Está por ver si las comunidades autónomas también mantienen algunas exenciones en el pago del impuesto. En algunas, por ejemplo, estaban exentos total o parcialmente del impuesto de las hipotecas los discapacitados, las familias numerosas, los jóvenes y otros colectivos. En la medida en que ahora el banco asuma el pago completo del impuesto para esos colectivos, podrían salir perjudicados por el cambio normativo si las entidades acaban repercutiéndoles el impuesto.

Fuente: El País