Aeris Invest, el vehículo inversor de la familia Luksic, ha presentado este viernes un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que solicita la anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no publicar un informe de valoración definitivo sobre la resolución de Banco Popular. Consideran que este informe incluiría el «valor real de Popular antes de que entrase en resolución», lo que ocurrió el 6 de junio de 2017. El informe provisional de Deloitte calculaba que la entidad tenía un valor de 1.300 millones de euros a  -8.200 millones, en función del escenario empleado. Los abogados consideran que este informe se hizo en un contexto de urgencia.

La familia Luksic, una de las familias inversoras más ricas de Chile, perdió algo más de 113 millones en la resolución de Banco Popular, tras controlar más el 3,45% de su capital tras comprar 145,14 millones de acciones pocos meses antes de la intervención de la entidad financiera española. 

Desde el Despacho Roca Junyent -contratado por el grupo chileno- han denunciado que la no elaboración de este informe definitivo es contraria a la ley e impide acceder a la información real de cuál era la situación verdadera de Banco Popular en el momento de su resolución. Este es el quinto recurso que han planteado en Luxemburgo por la entidad intervenida y adquirida por Banco Santander. Los otros cuatro recursos se dirigen contra la resolución del banco por la JUR el 6 de junio de 2017 y contra la JUR y contra el BCE por negarse a publicar información clave para el proceso.

Este último recurso presentado este viernes, que van a intentar que se tramite de urgencia, argumenta que negarse a realizar el informe último ataca de nuevo los derechos de los afectados y les priva de conocer una valoración final del banco que les permitiría recibir una compensación si se considera que valía más del rango de hasta 1.300 millones que estimó Deloitte en sus informes previos.

Roberto Vallina, abogado de Roca Junyent,  ha explicado que, cuando se resuelve un banco, primero debe hacerse un informe provisional sobre su valor (integra dos partes, las valoraciones 1 y 2 provisionales), elaborado en condiciones de urgencia y sin toda la información necesaria, como aseguran que reconoce la propia Deloitte en su informe. Posteriormente, la normativa establece que se emita un informe definitivo (integra dos partes, valoraciones 1 y 2 definitivas) a posteriori, una vez resuelto y con una valoración completa.

Desde Aeris Invest, Ignacio Bulnes ha apuntado que Deloitte afirma en su informe provisional  (publicado en febrero en versión censurada tras varios recursos) que esa valoración no es apta para la toma de decisiones, que se hizo de manera apresurada y que, independientemente de sus conclusiones, debe hacerse un informe completo para la toma de decisiones. En concreto, incluye 106 puntos en los que en 28 advierte de que la información no es completa.

De su lado, el conocido como informe Valoración 3 es un informe de diferencia de trato, que analiza un escenario alternativo de liquidación. Sin embargo, desde Roca Junyent aseguran que cualquier banco, en un escenario de liquidación, «vale muy poco o tiene valor negativo», por lo que el más importante para conocer la situación real del banco sería el informe de Valoración 2 definitivo, que es el que analiza el valor del banco en un escenario de resolución, con los datos a fecha 6 de junio de 2017. «Lo importante es una valoración sobre Popular como negocio en funcionamiento
y no en liquidación y es el que han decidido no hacer», ha apostillado el abogado.

Los demandantes tuvieron conocimiento a principios de agosto de que la JUR había estimado que no era necesario emitir dicho informe definitivo, por lo que pidieron una confirmación al organismo presidido por Elke König, que recibieron el pasado 14 de septiembre. En este contexto, este viernes decidieron presentar el recurso en el Tribunal de Luxemburgo contra esta decisión.

«Es un trámite legal previsto que no se puede ignorar, no emitir el informe definitivo infringe el artículo 20 (11) del reglamento de resolución. Además, era una garantía para los afectados, porque podía implicar una compensación para los afectados si finalmente Popular valía más de lo
que se estimó en la valoración provisional», ha señalado Vallina, quien ha apuntado que la decisión sobre si corresponde una compensación o no debe dictaminarse en función del informe definitivo.

En su confirmación del 14 de septiembre, la JUR argumenta que, aunque en primera lectura parece un trámite obligatorio, haciendo una interpretación no sería necesario dadas las particularidades del caso, ya que el informe a posteriori «no sirve para ninguna finalidad práctica». «Dice que cuando
un banco se vende no hace falta y eso no aparece en la norma, no hay ninguna excepción en el artículo 20 para no hacer el informe definitivo», ha asegurado Vallina.

El despacho, además, pone en cuestión la independencia de Deloitte, debido a que el informe provisional de la consultora reconoce que la firma tuvo conferencias telefónicas con la JUR y que el informe se modificó a solicitud del organismo europeo.

«¿Qué tan independiente es la valoración si el que la pide está requiriendo que se extienda y se modifique y él acepta? Cuando uno tiene una valoración independiente no interviene en ella, por lo menos eso da para cuestionar el proceso», ha explicado Bulnes.

Si bien no es posible hacer una previsión sobre el tiempo que tardará en ser estimado o no por Luxemburgo, Aeris Invest ha dado mandato a Roca Junyent para que renuncie a varias fases con el fin de agilizar lo máximo el proceso.

Luksic también se ha personado en la causa penal que instruye el juez Fernando Andreu en la Audiencia Nacional.

Fuente: Cinco Días