La vieja lucha contra el fraude masivo en la contratación laboral (contratos laborales que son falsos contratos indefinidos encadenados) empieza a tener efectos. La ministra Fátima Báñez ha propuesto endurecer las sanciones a los contratos temporales fraudulentos, de forma que se apliquen por todos y cada uno de los trabajadores así fichados.

Actualmente, la cuantía de las sanciones se modula según diversos criterios: número de afectados, tamaño de la empresa, tiempo del fraude. Y siempre resulta menor que si se aplicase en función del número de afectados.

Bien, la propuesta es un paso, pero de efectos limitados si no se aumenta exponencialmente la multa mínima individual por cada fraude, actualmente es de 626 euros. La máxima también es ridícula, 6.250 euros. El poder disuasorio de esas sanciones es cero. Por eso muchos reclaman multiplicar las multas.

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La propensión al fraude en España es mayor que en Europa: la contratación temporal aquí es el doble que la media. Y no se justifica por una mayor especialización productiva en actividades de suyo temporales (turismo, construcción). Países de parecida especialización, como Portugal o Grecia, también tienen el doble de contratos fijos.

Si la lucha contra el fraude no se convierte en masiva, como aquí proponía (Una cruzada contra la temporalidad, 11 de enero), quedaría otra alternativa, la del contrato único con indemnización creciente. La apostilla de que “no se han oído muchas razones convincentes” contra el mismo ha levantado ampollas, con razón.

La escuela sevillana de derecho laboral ha sido muy prolífica en sus análisis críticos. Ahí están los del patriarca Miguel Rodríguez-Piñero o los de Jesús Cruz Villalón (vean su reciente y potente La recuperación de la lógica institucional en la contratación laboral, Derecho de las relaciones laborales, 2016).

En versión de polemista eficaz (y gentil), el ex secretario general de Empleo Antonio González ha reaccionado sintetizando las razones de los contrarios a la propuesta fraguada en Fedea y otros foros, como Politikon (El contrato único y las nuevas cruzadas, Economistas frente a la crisis.com). A saber, que el contrato único no serviría para atajar los temporales porque las empresas lo usarán de forma parecida a estos; la indemnización creciente es un incentivo a mantener la rotación artificial; y supondrá la legalización del fraude, haciéndolo más opaco, pues seguirá habiendo temporales de facto, aunque sin contabilizarse.

Son argumentos a contemplar con detalle. Pero también conviene tener en cuenta algunos contrarios: sobre todo, que la franja de los hoy temporales gozaría de mayor protección, de tutela judicial efectiva; que se debería desligar el debate sobre el tipo de contrato del relativo a los costes del despido; así como las ventajas de gestión por suprimir una amplia panoplia de contratos (unos 40, aunque formalmente achicados a cinco).

Quizás pudiera haber más puntos de contacto entre ambos enfoques de lo que el encendido y ya añejo debate (recuerden el Manifiesto de los 100 y el de los 700 economistas) trasluce.

Fuente: El País