Recientemente hemos asistido a la modificación de la Ley de Protección de Datos, en su artículo 58 bis, la cual establece la posibilidad de que los partidos políticos envíen propaganda, durante los periodos electorales, a través de las plataformas tecnológicas. Herramientas de uso cotidiano para la mayoría como WhatsApp, redes sociales, SMS o correo electrónico serán vehículos donde las formaciones políticas confronten su material electoral.

Algunos colectivos han dado la voz de alarma ya que, según ellos, se está abriendo la puerta a que los partidos realicen perfilados ideológicos de los ciudadanos a través de estos medios, analizando sus historiales de Internet y los posicionamientos políticos llevados a cabo de manera online, para concretar qué intenciones electorales puede tener cada potencial votante llegado el momento de las urnas.

Asimismo, está modificación legislativa permite que estos envíos no se consideren comunicación comercial, lo que tolera que las formaciones políticas eludan el necesario consentimiento previo del usuario que sí obliga a envíos realizados por empresas con objeto comercial.

Debido a estos motivos el Defensor del Pueblo ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la ley -aprobada el pasado diciembre-. En dicho recurso se alude a que varios derechos de la Constitución, concretamente los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1. estarían siendo transgredidos por la Ley. La escasa claridad constitucional de la ley quedó rápidamente reflejada en la actitud de la Agencia Española de Protección de Datos que, casi inmediatamente, publicó una circular aclarando que la recogida de información sobre las preferencias políticas de los ciudadanos solamente sería recogida en periodos electorales -y no de manera continua-.

Llamativo es el hecho de que sea fruto de la necesaria adaptación de la Ley de Protección de Datos al RGPD, que en los borradores previos no se incluyeran estas provisiones políticas, de hecho, fueron incluidas en el último momento, y, no menos importante, que España sea el único país donde las modificaciones de cariz político se hayan incluido en la redacción de la Ley. Conocido el contexto político español, donde es ardua tarea la de forjar mayorías parlamentarias, se aprobó la ley con más de un 80% de los votos.

Asombroso, diríamos, si no fuese porque va en claro beneficio de las formaciones políticas. Por su parte, el recurso ha sido admitido por el pleno del Constitucional, lo cual no es práctica común, y el dictamen del intérprete máximo constitucional va a ser previsiblemente público, o bien antes de las Elecciones Generales del próximo día 28 de abril o bien en el impasse entre éstas y las Europeas, Autonómicas y Municipales de finales de Mayo. Siendo la Ley oficial desde que se publica en el BOE es posible que las formaciones políticas puedan llevar a cabo su perfilado ideológico durante la próxima campaña electoral, hasta que, como afirman varios expertos, el Constitucional previsiblemente más que declarar nulos -en su función de legislador negativo- aclare cuál vaya a ser la interpretación de los artículos recurridos a futuro.

En cualquier caso, sería interesante, desde un punto de vista legal, conocer la posición de la Comisión Europea al respecto, pues puede darse el supuesto de que el Constitucional declare válida la ley y, en cambio, desde Bruselas se tenga una visión contraria.

Dejando de lado la polémica legal es interesante analizar los dilemas morales que se presentan: ¿en qué momento hemos autorizado a los partidos a que hagan uso de opiniones vertidas -en contextos muy determinados- en redes para que nos inunden con propaganda y nos cataloguen en determinado espacio ideológico? Siendo obvia la eficiencia económica y puntería electoral del targeting online para las formaciones políticas -máxime comparado con el buzoneo y reparto de programas en la calle- ¿acaso no hemos aprendido de los casos británicos y estadounidenses acerca de la manipulación a la que se puede someter a estratos de la población -menos informados del día a día de la política- a través de herramientas online? ¿No hemos asistido a la victoria de opciones más extremas del espectro político, en países como Brasil, tras campañas masivas de fake news en plataformas de mensajería instantánea cuya difusión exponencial es incontrolable?

La reciente legislación europea respecto a la protección y salvaguarda de nuestros datos, convertidos estos en un activo económico cada vez más valioso, ha puesto de manifiesto la importancia que tienen. Sólo que ahora ya no serán únicamente compañías los que querrán hacerse con ellos. 

Raul Rubio es socio responsable de TIC en Baker McKenzie

Fuente: El País