El día de San Valentín es una tradición que nos invita a demostrar cuánto queremos a nuestras parejas, y un día idóneo para fijar fecha de matrimonio. Pero hay que tener cuidado con las promesas que se hacen a la pareja, sobre todo si prometes una boda que no se celebra y que ha generado gastos. Según la ley estos se pueden reclamar en el plazo de un año.

Dice el Código Civil que la promesa de matrimonio no produce obligación alguna de contraerlo, ni de cumplir «lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración». Si se puede exigir, en cambio, el abono de los gastos hechos y «las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido». La acción para reclamarlos, indica el precepto, caduca en el plazo de un año.

La justicia ha ido estableciendo el criterio a seguir para delimitar qué tipo de gastos son resarcibles y cuáles no. En todo caso, debe mediar una promesa matrimonial que, para que sea válida a estos efectos, debe cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, dado que es un contrato bilateral, debe ser aceptada por los dos miembros de la pareja que, obviamente, tienen que tener capacidad legal para casarse. Además, el incumplimiento que genera la obligación de contribuir a los gastos de la boda debe ser injustificado.

Gastos resarcibles

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Los gastos que pueden exigirse deben ser reales y efectivos, realizados exclusivamente con el patrimonio del demandante y realizados estrictamente en consideración al matrimonio prometido.

Son indemnizables, por ejemplo, la reserva del catering, el viaje de novios, invitaciones de boda, o las alianzas. Hay desembolsos que están en el límite como los de peluquería. La Audiencia Provincial de Toledo (en una sentencia que puede consultar aquí) rechazó, por ejemplo, la factura de la tradicional prueba de novia porque, a juicio del tribunal, tan solo indicaba la realización de un recogido, maquillaje y mechas a la demandante, pero no demostraba que fuera para el día de la boda.

¿El indemnizable el dolor?

Los tribunales han rechazado la indemnización de los daños morales provocados por la ruptura de una promesa matrimonial, descartando así resarcir el dolor que produce una ruptura en estas circunstancias. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) declara que «no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio». Este es un límite, explica el juez, respecto de las consecuencias económicas que tiene legalmente el incumplimiento de una promesa de matrimonio.

Cómo reclamar

La ley establece un plazo de un año desde el día que se produjo la negativa. La cuestión es ¿cómo probarlo? Una opción es dejar constancia mediante burofax, siempre respetando el plazo de caducidad fijado. En este sentido, un tribunal de Guadalajara (accede aquí al texto de la sentencia) no tuvo en cuenta dos burofaxes aportados como prueba por la novia porque cuando puso la correspondiente demanda reclamando los gastos de la boda ya había transcurrido un año desde que su pareja canceló el compromiso.

Por otro lado, la justicia impone a quien demanda la obligación de demostrar la existencia de los gastos y su relación con el enlace. En una sentencia de la Audiencia Provincial de las islas Baleares (cuyo texto puedes consultar aquí), la demandante aportó los tiques y facturas que probaban los gastos reclamados, y solicitó otras pruebas (documentales y testificales) para acreditar que los desembolsos se realizaron pensando en la futura unión. El demandado, cuya negativa a contraer matrimonio quedó probada mediante interrogatorio, tuvo que hacerse cargo de la mitad de los gastos de acondicionamiento de la vivienda, las alianzas y el traje del novio, entre otros.

Fuente: El País