El presidente del Gobierno ha anunciado esta misma semana que el Consejo de Ministros aprobará en enero el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y lo remitirá al Congreso. El PSOE y Unidos Podemos firmaron en octubre un acuerdo presupuestario en el que se especifican cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si el proyecto consigue finalmente apoyos en la Cámara baja, está previsto que se incrementen en dos puntos “los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros”. Por otro lado, se establece que “el tipo estatal sobre las rentas del capital se incremente en cuatro puntos porcentuales para rentas superiores a 140.000 euros”. Los tipos impositivos máximos podrían así situarse entre el 49% y el 52%, según las comunidades autónomas (en la parte alta se colocarían Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana). Para las ganancias en la venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión, el tipo de gravamen podría subir hasta el 27%, desde el 23% actual.

Quedan poco más de 20 días para calcular, con el objetivo de rebajar la factura fiscal del IRPF 2018, si interesa o no vender acciones, amortizar préstamos, suscribir planes de pensiones…Si todos los años es importante hacer este ejercicio de previsión fiscal, este aún lo es más. Muy especialmente por parte de los contribuyentes con rentas más altas, a los que les afectaría de lleno la posible subida del IRPF.

Tres son los aspectos, en materia de inversiones, en los que se deben centrar estos cálculos de última hora.

1. Fondos de inversión, acciones…

MÁS INFORMACIÓN

Los resultados obtenidos (el plazo ya no tiene relevancia y para calcularlos hay que considerar los gastos abonados) en la compraventa de cualquiera de estos activos se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. Se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan, según su importe, al 19% (hasta 6.000 euros), 21% (hasta 50.000 euros) o 23% (más de 50.000 euros). No hay que olvidar que el traspaso de dinero entre fondos de inversión no paga impuestos.

Se pueden compensar las ganancias con las pérdidas. Aunque en principio los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) se compensan entre sí y, por otro lado, lo hacen las ganancias y pérdidas patrimoniales, la realidad es que ahora estos “cajones” no son cerrados: si se obtiene un saldo negativo en cualquiera de ellos puede compensarse con el positivo del otro, con un límite del 25%. Por tanto, puede resultar rentable fiscalmente adelantar a 2018 las pérdidas para compensar las ganancias ya logradas a lo largo de los últimos meses. Al revés, puede también salir a cuenta vender con ganancias algunas acciones o fondos para que éstas no paguen impuestos si previamente se han obtenido pérdidas, o si existen minusvalías pendientes de compensar de los cuatro años anteriores, o incluso si se piensa que si se perciben estas ganancias en 2019 puede que se pague más por ellas (hasta el 27% las que superen los 140.000 euros).

Con respecto a las acciones, fondos e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, a las ganancias que se obtienen en la venta de estos activos se les aplican los llamados coeficientes de abatimiento del 11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente, sobre los beneficios generados por ellos hasta el 20 de enero de 2006. Hay un límite: Hacienda solo permite aplicar estas rebajas sobre 400.000 euros. De ahí que de cara a final de año convenga, si se tienen activos de esta antigüedad, vender los que más plusvalías generen.

2. Vivienda

Si el contribuyente tiene menos de 65 años y vende una vivienda no habitual antes de que acabe 2018 se le aplicará todo lo anterior relativo a ganancias y pérdidas patrimoniales (menos quienes adquirieron dicho inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, que tan solo pagan la mitad). De nuevo, habrá que tener en cuenta a la hora de decidir si cerrar la operación este año o el próximo la posibilidad de que en 2019 suba la carga fiscal sobre las plusvalías. Si se vende una vivienda habitual y con el importe obtenido se adquiere otra en un plazo de dos años no hay que pagar impuestos.

Si el contribuyente tiene más de 65 años y vende en 2018 su vivienda habitual tampoco pagará impuestos sobre las ganancias que genere su porcentaje en la propiedad de la casa (si todos los titulares de la vivienda tienen más de 65 años, ninguno de ellos tributará por las plusvalías). Es más, si el mayor de 65 años vende antes de que termine este ejercicio fiscal otro patrimonio (otra vivienda, acciones…) tampoco pagará impuestos por las ganancias logradas sobre un importe de 240.000 euros, siempre y cuando en seis meses constituya una renta vitalicia.

La cuestión es que el mayor de 65 años puede utilizar este semicrédito fiscal cuando quiera. Así puede resultarle poco rentable aplicarlo en 2018 si las ganancias o plusvalías obtenidas en la venta de alguno de sus bienes son reducidas. Se puede reservar esta posibilidad para más adelante. En torno a la vivienda, también conviene recordar que quienes son titulares de una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir reduciendo sus impuestos hasta en un 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros por persona. Puede compensar amortizar préstamo antes de que finalice el año hasta llegar a ese tope.

3. Los planes de pensiones (y otros productos de previsión social)

Las aportaciones —en términos generales hasta 8.000 euros— que se hacen a estos productos reducen directamente los ingresos del inversor y con ello actualmente hasta un 48% de impuestos sobre estas cantidades. Cabe también la posibilidad de reducir la factura fiscal si, cumpliendo determinadas condiciones, se realizan aportaciones (máximo de 2.500 euros) a favor del cónyuge.

Si el momento de la jubilación ha llegado y se rescata en 2018 un plan de pensiones, ese importe se considerará íntegramente rendimiento del trabajo (salvo que se tenga derecho a una reducción del 40% por haber realizado aportaciones al mismo antes de 2007 y se cobre en un único pago) por lo que conviene calcular el impacto que tendrá en el IRPF este aumento de las rentas (y también cuál tendría en 2019, con o sin subida de impuestos). A este respecto, tal y como señalan desde el REAF, “lo más importante es que los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el año 2016, sepan que el 31 de diciembre de este año es el último día que tienen para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%).

Fuente: El País