Ryanair no está obligada a abonar las indemnizaciones que recoge la normativa europea de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por las recientes huelgas de personal de la aerolínea, según se deduce de una sentencia del juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona a la que ha tenido acceso este diario.

El fallo da la razón a Ryanair al considerar una “circunstancia extraordinaria” la huelga llevada a cabo por los tripulantes de cabina en Portugal en abril pasado, lo que le exime de abonar las indemnizaciones que contempla la normativa europea. Esta argumentación es la que ha empleado la aerolínea irlandesa de bajo coste para negar el pago de ninguna compensación a los más de 120.000 pasajeros con destino o salida desde aeropuertos españoles que han visto cancelados sus vuelos por las huelgas de pilotos y tripulantes que han tenido lugar este verano.

La sentencia desestima el recurso presentado por una pareja que vio suspendido su vuelo de Ryanair desde Oporto a Barcelona el pasado 1 de abril, por una huelga de tripulantes convocada por el Sindicato Nacional de Personal de Vuelo de Aviación Civil Portugués (SNPVAC): las demandantes solicitaban el pago de 250 euros cada una acogiéndose al artículo 7 del Reglamento Europeo 261/04, de pasajeros, que reconoce esa indemnización para los viajeros que se les cancela un vuelo con menos de 15 días de antelación y menos de 1.500 kilómetros de distancia.

Ryanair alegó que cumplió con sus obligaciones al comunicar a los demandantes mediante correo electrónico la cancelación del vuelo y reembolsarles el precio de los billetes, tras rechazar estos volar al día siguiente a su destino. Y a continuación, les negó el pago de la indemnización que reclamaban argumentando que la huelga de sus tripulantes es una “circunstancia extraordinaria” contemplada por el citado Reglamento Europeo lo que le eximía de responsabilidad, y, por tanto, de tener que abonar compensación alguna.

El juzgado barcelonés considera que resulta acreditado que la aerolínea ha cumplido satisfactoriamente la carga de probar las circunstancias extraordinarias concurrentes, “que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas oportunas”.

Exoneración del pago

Y siguiendo la doctrina de una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de 2013, admite la posibilidad “de que una situación de huelga pudiera dar lugar a una exoneración en la responsabilidad de pagar una compensación al pasajero”, porque Ryanair en este caso “acreditó que la huelga fue convocada y aprobada por la autoridad competente, así como que tomó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, frente a los pasajeros-clientes correspondientes”, según señala el fallo.

La sentencia, del pasado 5 de septiembre, hace hincapié que el Reglamento Europeo no es expreso a la hora de definir de los acontecimientos “particularmente extraordinarios” que tengan como consecuencia exonerar al transportista aéreo de todas sus obligaciones, por lo que hay que estudiar caso por caso. Y se refiere a casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo.

La sentencia no solo va en contra del criterio de las asociaciones de consumidores sino de la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, que ha exigido a Ryanair que indemnice a los pasajeros, aunque no ha precisado que tipo de acciones va a emprender en caso de incumplimiento.

Las asociaciones de consumidores han evaluado en más de 20 millones de euros las compensaciones que debía afrontar la aerolínea en España por la cancelación de vuelos los días 25 y 26 de julio, y el 28 de septiembre pasados. Ryanair ha celebrado esta sentencia y asegura . que esta decisión llega después de que otros juzgados de Badajoz, Orense y Pontevedra hayan fallado de forma similar.

Alerta de la UE

La comisaria europea de Consumo, Vera Jourová, ha instado a las autoridades nacionales de protección de los consumidores a revisar los cambios que ha aplicado la aerolínea Ryanair en las condiciones de indemnización, que obligarían a los afectados a acudir a un tribunal irlandés para reclamarla.

«Leo con preocupación esta noticia sobre Ryanair. El hecho de que los pasajeros solo tengan la posibilidad de buscar soluciones legales en Irlanda es claramente contrario a las reglas de consumo. Insto a las autoridades de protección de los consumidores a examinar estas prácticas», escribió la comisaria checa en Twitter.

Jourová se refirió a una información publicada por el diario belga Le Soir, según la cual un cambio en las condiciones generales de uso de la compañía irlandesa de bajo coste obligaría a los pasajeros de ciertos países de la Unión Europea (UE) con derecho a una indemnización a reclamarla únicamente en un tribunal de Irlanda.

De acuerdo con el periódico, el cambio se habría producido el pasado martes 2 de octubre en las condiciones de uso en «Bélgica y otros países europeos», sin especificar cuáles, aunque sí señala que Francia no es uno de ellos.Según la web de la compañía, las condiciones de uso españolas también incluyen este artículo, el 2.4, dentro del capítulo dedicado al dominio de aplicación de las condiciones.

«Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda y cualquier disputa que surja en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses», señala el texto.

Fuente: El País