La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Uber tiene unas consecuencias jurídicas, económicas y laborales que no deben minimizarse. El tribunal no solo ha establecido, sin lugar a dudas y para información del juez español que solicitó la aclaración, que Uber es una empresa cuya actividad principal es el transporte y como tal debe ser regulada en los países de la Unión, sino que ha desvanecido la presunción de que a una plataforma virtual se le deben aplicar reglas diferentes de las de un servicio tradicional de taxi.

A estos efectos, es irrelevante que Uber funcione ya como una empresa asociada a otras que disponen de licencias; lo que importa es la clarificación jurídica y económica de la cuestión y las decisiones judiciales y regulatorias que a partir de ahora pueden adoptarse sobre esa sentencia. La justicia europea entiende que no pueden ampararse situaciones de competencia desleal para actividades iguales que compiten en el mismo mercado.

La sentencia es, además, una pauta que puede aplicarse y desarrollarse en casos similares de la llamada economía colaborativa. Aunque el tribunal precisa que los casos de otras mediadoras virtuales deben ser analizadas individualmente, lo cierto es que hay un primer criterio que quizá pueda ser aplicado en casos de conflicto potencial de empresas como Deliveroo o Airbnb.

El taxi tradicional ha logrado una importante victoria judicial. Pero no va a poder eliminar la competencia de Uber y otras plataformas. Tendrá que aceptar el desafío de dar un mejor servicio a los clientes.

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Fuente: El País