Poseer algún dinero ahorrado o inversiones financieras, o haber transmitido elementos de su propio patrimonio este año tendrá consecuencias en la declaración de la renta que se tendrá que presentar el año que viene. Faltan todavía muchos meses para esta importante cita con Hacienda, pero el año fiscal se acaba ya. Y los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) han elaborado unas sugerencias para planificarla en las mejores condiciones y acotar lo que tendremos que pagar por el IRPF en 2018. Mejor repasarlos antes de que, dentro de unos días, ya que al tomar las uvas de Nochevieja se acaba el ejercicio. De esta forma se evitarán sorpresas desagradables.

Pequeños ahorros

Rentabilidad exenta. Para los inversores conservadores que realizan ahorros por importes no muy grandes durante un período largo podría ser interesante abrir un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Desde REAF explican que “ello permite hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los 5.000 euros al año”. Si se espera a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco años o más desde la primera imposición, además, la rentabilidad quedará exenta.

Inversiones financieras

Regalo del banco. Muchas veces, para atraer clientes, las entidades bancarias ofrecen regalos por abrir una cuenta en la que ingresar la nómina, domiciliar los recibos o trasladar un plan de pensiones. A la hora de echar cuentas, el contribuyente tiene que saber que este regalo “será una retribución en especie que se deberá incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario”, advierten desde REAF. Su valoración depende del valor del mercado “más el ingreso a cuenta correspondiente”.

Entidad que cotiza. Poseer acciones de una sociedad cotizada y vender los derechos de suscripción preferente recibidos implica tributar por el importe obtenido.

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Entidad que no cotiza. Si el contribuyente es socio de una compañía no cotizada y este año le han devuelto las aportaciones que hizo o le han entregado la prima de emisión, debe estar avisado de que estas cantidades también tributan como rendimiento del capital mobiliario.

Separación. ¿Era socio de una entidad y este año ejerció su derecho a la separación? ¿Ha trasmitido todas sus participaciones a la sociedad? En este caso las habrá amortizado, por lo que deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social (o el valor de mercado de los bienes recibidos) y el valor que tenían los títulos que ahora transmite cuando los adquirió.

Patrimonio

Ganancias y pérdidas. Transmitir algún elemento de su propio patrimonio —por ejemplo, vender una casa— puede conllevar la obtención de una plusvalía, es decir, una diferencia positiva entre el importe obtenido por la transmisión y el dinero desembolsado en su tiempo para la adquisición. Si el contribuyente ha obtenido este año una plusvalía por la transmisión de algún elemento patrimonial, tiene hasta el 31 de diciembre para realizar minusvalías “tácitas” que tenga en otras partes de su patrimonio. “Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado”, aseguran desde REAF. Por el contrario, si la transmisión de algún bien o derecho ha dado lugar este año a una pérdida patrimonial, esta se puede aprovechar para reducir la tributación de la ganancia que se puede materializar de aquí a final de año al transmitir con plusvalía otro elemento del patrimonio.

Ojo al calendario. La posibilidad de aprovechar un saldo negativo entre ganancias y pérdidas patrimoniales se pierde cuando hayan transcurrido cuatro años. Esta es la razón por la que REAF aconseja comprobar las autoliquidaciones de los últimos tres años. “Si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido utilizar, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo”, sugieren los asesores fiscales del Consejo General de Economistas.

Negocio familiar. La ganancia patrimonial generada por la transmisión a descendientes de un negocio familiar o de participaciones en una sociedad familiar no tributa, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar.

Reinversión. El contribuyente podría haber realizado una ganancia patrimonial este año y querer rebajar su tributación a través de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión. Si este es su caso, puede vender las participaciones. La pérdida se podrá aprovechar solo si, en el caso de reinvertir en otra entidad de inversión colectiva, no se sigue el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido.

Fuente: El País