El juzgado de primera instancia número 1 de Bilbao ha eximido por primera vez al Banco Popular de devolver a un accionista particular el dinero invertido en la ampliación de capital de 2016, al
considerar que las acciones no son un producto complejo y los riesgos que implican son de conocimiento público.
La cantidad destinada por el accionista en la ampliación de capital del Banco Popular fue de 5.265 euros, pero lo curioso de la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, según fuentes jurídicas, es que supone un cambio de criterio respecto a casos anteriores.
A diferencia de en ocasiones anteriores, aquí se da la razón al banco y la magistrada destaca además que el cliente era titular de acciones del Popular, y de otras sociedades mercantiles, con anterioridad a la ampliación de capital del banco, por lo que no podía alegar desconocimiento de la operativa bursátil.
En su demanda, el pequeño inversor relataba toda la peripecia vivida por el Popular desde su resolución en junio de 2017 y la posterior venta al Banco Santander por un euro, y alegaba que la información que se le facilitó era escasa y «abrumadoramente desleal».
El demandante reconoce que no se había leído el folleto de la ampliación de capital, por lo que la operación debía considerarse «dolosa y el consentimiento viciado».
Sin embargo, el tribunal aclara que ello no supone la nulidad de pleno derecho del contrato, ya que no se ha acreditado que los datos económicos del folleto contuviesen graves inexactitudes que sean relevantes para emitir el consentimiento. De ahí que no haya quedado acreditado error por información errónea o no veraz, capaz de viciar el consentimiento prestado por el demandante
para comprar las acciones.
Fuente: Cinco Días