El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la únidad judicial encargada de resolver reclamaciones tributarias, ha anulado la multa del 150% sobre la cuota del IRPF de la declaración de bienes en el exterior (modelo 720) que la Agencia Tributaria impuso a un contribuyente. La decisión del TEAC abre una fisura al exigente modelo informativo que Hacienda exige a los contribuyentes con bienes en el exterior. Una declaración que está siendo analizada por Bruselas. El Ejecutivo comunitario publicó en 2007 un dictamen motivado contra el modelo 720 porque consideraba que afectaba a la libre circulación de personas y capitales y consideró desproporcionadas tanto su régimen sancionador —con multas de hasta 150%— como su imprescriptibilidad.

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Ahora el TEAC considera que la multa impuesta por Hacienda a un contribuyente es nula «por falta de motivación». El ciudadano, un taxista de Granada, declaró fuera de plazo que tenía 340.000 euros en Suiza. La Agencia Tributaria le aplicó a rajatabla la normativa del modelo 720 y le exigió 188.000 euros de cuota de IRPF, por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Es decir, en total le pedía 442.000 euros, según explican los abogados Esaú Alarcón de Gibernau Asesores, y Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting, ambos especializados en estos casos.

El TEAC considera que el hecho de que una norma sea clara y de fácil comprensión, no puede suponer de forma automática la imposición de una sanción. El tribunal exige estudiarlo en cada caso concreto. En el caso del contribuyente de Granada concluye que «la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en el extranjero».

Bienes por 141.000 millones

Esta declaración tributaria fue aprobada por el ex ministro Cristóbal Montoro en 2013 y desde entonces ha recibido numerosas críticas, aunque también ha servido para recopilar una jugosa información fiscal. Desde su entrada en vigor, los contribuyentes españoles y extranjeros residentes con patrimonio en el exterior superior a 50.000 euros han declarados bienes y derechos por importe de más de 141.000 millones de euros. De toda esa información se desprende que Suiza es el país donde los españoles tienen más dinero depositados en cuentas corrientes; Francia donde tienen más casas y propiedades inmobiliarias; Luxemburgo, donde declaran tener más seguros y sociedades de inversiones colectivas, fondos de inversión y las Sicavs.

En sus reflexiones, los abogados celebran el fallo del TEAC pero critican algunos extremos de la sentencia. «No responde a ninguno de los alegatos formulados por el contribuyente relativos a la más que posible vulneración de diversos principios constitucionales de la regulación de la nueva obligación informativa, como son los principios de seguridad jurídica -la imprescriptibilidad y la retroactividad de la norma-, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la capacidad económica o la confiscatoriedad», señala Alarcón, fiscalista en Gibernau Asesores. 

Críticas de los abogados

Este abogado añade que «las circunstancias tenidas en cuenta por el TEAC [que el contribuyente presentara el modelo 720 aunque fuera extemporáneamente y que intentara acreditar la antigüedad de dichos bienes] pueden ser un buen parámetro para evitar que la Inspección imponga sanciones tan onerosas como las que resultan de esta normativa para bienes en el extranjero, evitando la automaticidad tan típica en los procedimientos tributarios a la hora de sancionar al contribuyente».

Por su parte, Alejandro del Campo, de DMS Consulting, remarca que «da la impresión de que el TEAC ha “comprado” los mismos argumentos esgrimidos por las autoridades españolas ante la Comisión Europea en defensa del Modelo 720 para considerar que la imprescriptibilidad no vulnera el Derecho UE y limitarse a anular la desproporcionada sanción del 150% por una simple cuestión formal sin valorar su adecuación al Derecho UE, sin tener la valentía de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE porque es potestativo para el TEAC«.

«En cualquier caso», añadel, «el Modelo 720 vulnera de manera tan flagrante el Derecho UE, tal y como pone de manifiesto el Dictamen Motivado, que la Comisión Europea tomará en breve la decisión de interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE, que no me cabe duda de que terminará tumbando ese régimen».

Fuente: El País