El juzgado de 1ª Instancia número 10 de Madrid ha rechazado la petición de María Antonia Álvarez Álvarez, madre del expresidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno, de juzgar el procedimiento de adopción de Marta Álvarez Guil y Cristina Álvarez Guil por parte de su hermano Isidoro Álvarez, presidente del grupo de distribución hasta su muerte en 2014. La juez remarca que el procedimiento queda archivado sin necesidad siquiera de llegar a juicio. Fuentes de la parte demandante afirman que recurrirán el auto, para lo que tienen 20 días de plazo.

Dos días después de trascender que asumirá la presidencia de El Corte Inglés (ECI), Marta Álvarez ha recibido este miércoles el mejor alivio que podría esperar: un fallo judicial que despeja el camino para la toma de posesión. Su tía María Antonia Álvarez, que presentó una demanda contra la adopción de ella y su hermana Cristina por parte de Isidoro Álvarez, carece de legitimación activa “para cuestionar la validez del procedimiento de adopción”, según el auto de la juez Dolores Fernández Alcalde, que además recuerda que son “herederas universales” de su padre. La adopción es firme según un auto de 12 de diciembre de 2003.

Marta y Cristina Álvarez entraron en el consejo de administración de los grandes almacenes tras la muerte en septiembre de 2014 de su padre, que dejó a su sobrino Dimas Gimeno la presidencia. También pasaron a ocupar un puesto en la Fundación Ramón Areces, propietaria del 37,39% de la empresa. La relación con su primo como presidente fue tensa desde el inicio. En junio de 2018, Gimeno fue destituido del cargo y comenzó una pelea judicial, en la que su madre y su tío, César, interpusieron una cadena de demandas contra las dos hermanas. Una de las querellas de la madre de Dimas Gimeno ponía en duda el proceso de adopción de las dos hermanas Álvarez, que se formalizó cuando ellas ya tenían más de 40 años.

Sin embargo, la jueza considera que María Antonia Álvarez carece de legitimación activa para demandar. Se trata de un requisito habilitante para intervenir como parte actora en un proceso determinado, lo que significa que depende de la pretensión que ejercite la persona que demanda y se centra en la relación concreta entre una persona y la situación en litigio. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil “serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”. Según el auto, la demandante que cuestiona la adopción “ni es titular de la relación jurídica cuestionada, ni ostenta un interés legítimo que pueda ser objeto de protección y, por ello, debe ser apreciada su falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de nulidad en la que se basa la demanda y por ello debe ser desestimada”.

El auto sostiene que “el posible interés legítimo” de María Antonia solo “puede venir dado por su condición de heredera del adoptante fallecido y en cuanto sus derechos hereditarios se pudieran ver afectados por la adopción que se cuestiona”.

“Es cierto”, reconoce, “que, como hermana del adoptante, podría tener derechos en la sucesión como pariente colateral, pero existe una sucesión testada que el adoptante instituyó como herederas universales a las dos demandadas y un legado a favor de la actora, por lo que la voluntad del testador excluiría otros posibles derechos de la demandante”.

La abogada de María Antonia Álvarez señala que se muestra disconforme con el auto. “La estimación de la excepción implica que no se ha llegado a entrar a conocer ni a enjuiciar sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si el procedimiento de adopción se llevó a cabo bajo la estricta observancia de las disposiciones que establece nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, si las demandadas habían llegado a convivir con el adoptante con anterioridad a cumplir los 14 años”, critica.

María Antonia Álvarez asegura que ella había sido heredera de su hermano hasta la modificación de su último testamento, el cual instituyó herederas a Marta y Cristina Álvarez Guill tras haber procedido a adoptarlas mediante el procedimiento cuya nulidad insta. Afirma que en tres ocasiones ha intentado tener acceso al testamento sin éxito.

Otras demandas

Las hermanas Álvarez Guil ya han ganado otras demandas interpuestas por su tía. El pasado marzo el juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, desestimó “íntegramente” la demanda contra una serie de acuerdos adoptados en la junta de IASA (propietaria del 22,18% de El Corte Inglés en la que las hermanas tienen el 69% y Gimeno, su madre y su tío César el 31%) de octubre de 2017. La decisión está recurrida, pero el revés se unió al rechazo a la querella presentada por Gimeno contra el exjefe de seguridad de los grandes almacenes, Juan Carlos Fernández-Cernuda, por administración desleal, delito societario y corrupción en los negocios.

Además de esta demanda, María Antonia Álvarez impugnó el acuerdo de reducción de capital de IASA de 6 de septiembre de 2016 y pidió la nulidad del acuerdo de asunción de deuda de 25 de octubre de 2016. Además, impugnó la modificación y reducción del legado que recibió de su hermano, que pasó de 10 a cinco millones de euros. Esta demanda se dirige además de a las hermanas, a su madre María Josefa Guil y los albaceas Carlos Martínez Echevarría, Ramón Hermosilla y Antonio Hernández Gil, así como contra los legatarios.

Fuente: El País