La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que Uber, Cabify y otras plataformas de transporte de viajeros con licencia VTC tienen derecho a circular por el carril bus de las ciudades, las zonas de acceso restringido o estacionar en las mismas condiciones que los taxistas. Así lo propone la CNMC en uno de los seis informes sobre asuntos que afectan a la unidad de mercado difundidos este viernes.

La unidad de vigilancia de la unidad de mercado ha detectado que algunas ciudades establecen límites a la actividad del sector de vehículos de alquiler con conductor (VTC) en favor del sector del taxi. Esta institución, que vela porque no haya grandes discrepancias entre las normas en función de la administración territorial que las aplica, reclamó a Competencia porque «la actividad de VTC, siendo de naturaleza similar a la de taxi estaba sujeta a limitaciones que no se imponían a la actividad de taxi». Sobre todo en ciudades como Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona. Entre las restricciones detectadas figura el uso del carril-bus para circulación, carga y descarga de viajeros, posibilidad de acceso a zonas de circulación restringida y «la inaplicación de limitaciones a la duración del estacionamiento».

En concreto, señala que se trata de «un límite o restricción a la actividad de las VTC frente a los taxis», en un subsector (transporte de pasajeros en vehículos de turismo) en el que taxistas y (VTCs) son competidores.

El organismo que vigila el cumplimiento de la ley de unidad de mercado denuncia ante Competencia que estas limitaciones a empresas como Uber o Cabify no se justifican. «A pesar de las similitudes en algunos aspectos de ambos servicios, se seguían tratando de manera desigual por algunas administraciones locales, mencionándose al respecto la normativa de los municipios de Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona. «Dicha regulación favorecía claramente al taxi en detrimento de la actividad de VTC».

El organismo que preside Jose Maria Marin Quemada dicto un Informe el pasado 17 de enero en el que concluye que «pese a las diferencias entre la actividad de taxi y la de VTC, ambas pueden considerarse competidoras en el subsector de transporte discrecional de pasajeros en vehículos de turismo. En este sentido, toda ventaja otorgada al taxi, en particular en cuanto al acceso a carriles bus o zonas de circulación restringida, así como en cuanto a falta de limitaciones a la duración del estacionamiento, podría considerarse un límite o restricción a la actividad de VTC».

Unidad de mercado

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas, y puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la LGUM.

Otro de los informes de Competencia analiza la denuncia de un ingeniero y técnico superior en prevención de riesgos laborales que reclamaba que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.

A juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales no podrían emitir informes técnicos para evaluar si determinadas máquinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el INVASSAT aclare esos criterios técnico-normativos.

Taller de reparación de coches

Asimismo, la CNMC también ha analizado una reclamación contra una resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que no considera válida la documentación presentada por un ingeniero de obras públicas para legalizar las instalaciones de un taller de reparación de vehículos.

A este respecto, explica que la normativa sectorial no establece una reserva profesional, es decir, que solo determinados titulados o profesionales puedan redactar proyectos técnicos para instalar un taller de reparación. Así, la resolución de la Junta de Extremadura es contraria al artículo 5 LGUM.

Campo de fútbol en Gijón

En otro informe, señala que el Ayuntamiento de Gijón, en los pliegos de su contrato para proyectar un campo de fútbol femenino, discrimina a titulados capacitados para realizar estudios geotécnicos (ingenieros de minas) frente a titulados en geología, según el reclamante.

En su estudio previo, la CNMC consideró que se trata de una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM, por lo que ha requerido al Ayuntamiento que estime la convocatoria como contraria a la LGUM. Si este no contesta antes del 25 de febrero de 2018, interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Venta ambulante en Ribadesella

Otro de los informes trata sobre denegación por parte del Ayuntamiento de Ribadesella de una autorización para la venta ambulante de comida desde un camión al reclamante, quien considera que se trata de un obstáculo a la actividad económica contrario a la LGUM.

Ante este asunto, la CNMC concluye que, en este caso, disponer de una la licencia está justificado según los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, la parcela donde pretendía ubicar el camión de venta de comida no es apta para uso comercial o de hostelería. Se trata de suelo no urbanizable y de «altísimo valor paisajístico y ecológico».

Aparcamientos en vía pública en Calatayud

Por último, una empresa reclamaba contra el Ayuntamiento de Calatayud por los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en vía pública. En ellos se exige disponer de una experiencia mínima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos de 1.000 plazas en cada población.

El organismo presidido por José María Marín Quemada señala que se trata de un requisito «innecesario y desproporcionado», superior al número de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. Por ello, ha requerido al Ayuntamiento para que considere la convocatoria contraria a la LGUM, de forma que, si no contesta al requerimiento antes del 24 de febrero de 2018, interpondrá un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Fuente: El País