El Congreso de los Diputados decide este martes 12 de diciembre, si inicia la tramitación de la reforma legal para cambiar el estatuto jurídico de los animales para que sean considerados ‘seres sintientes’ y no ‘cosas’ como hasta ahora. El Grupo Popular presenta ante el pleno su Proposición de Ley, que supone la modificación de tres leyes: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y regular un régimen de visitas en caso de separación.

Pero hasta que se produzcan estas reformas, teniendo en cuenta que por ahora los animales domésticos, al ser susceptibles de apropiación, están considerados como bienes en virtud del artículo 333 del Código civil, cabe preguntarse: ¿quién se queda con la mascota cuando se acaba una relación?

Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota como en cualquier disolución de una copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.

Si uno de los dos era propietario de la mascota antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un bien privativo y será él quien se quede con la mascota.

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Puede darse también, aunque es menos frecuente, el régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.

En las disoluciones de parejas -ya sean uniones de hecho con comunidad de bienes o no o matrimonios con régimen de gananciales o con separación de bienes- que tengan animales puede surgir la duda sobre quién se queda con la mascota con la que conviven. Aunque la jurisprudencia no es muy abundante en este sentido, ya que en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales, aquí recogemos algunos casos en los que la justicia se ha pronunciado sobre el tema.

Pacto sobre derecho de visita de la mascota

En 2006 un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona [pinche aquí para acceder al auto] no reconoció como ejecutable un pacto extrajurídico incluido en el Convenio regulador de separación y divorcio acerca de los derechos de visita del marido al perro, propiedad de su exmujer, con el que convivió durante el matrimonio. Según se expresa en la sentencia debido a lo insólito del tema que trata este pacto, para poder ejecutarse su contenido debería ser muy preciso, claro y delimitador de la voluntad real de las partes de repartir la tenencia y cuidado del animal. En este caso sólo se contempla en el pacto el derecho a visitar al animal, sin determinar la periodicidad ni cuándo ni dónde se harán esas visitas. La falta de precisión en el acuerdo supone que la audiencia concluya que no hay una voluntad real de establecer un régimen de visitas al animal y por tanto, el pacto no supone una obligación para la propietaria de permitir que su exmarido visite al perro, ni el derecho de hacerlo para éste.

Las mascotas como activo de la sociedad de gananciales

Recuperando lo fundamentado en la sentencia anterior, la Audiencia Provincial de Málaga en abril de 2012 [pinche aquí para acceder a la sentencia], declaró respecto a la tenencia de dos perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, que en ningún caso los animales pueden ser equiparables a las personas a efectos de «custodia». La resolución añadió que los animales domésticos son jurídicamente bienes semovientes y lo correcto es que se integren en el activo de la sociedad de gananciales. En esta sentencia la audiencia consideró que la propiedad de las dos perras era una cuestión que ya se dirimió en la liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto no requería un tratamiento aislado.

En caso de divorcio con niños a cargo

En casos de separación en los que haya niños normalmente suele declararse que las mascotas se queden con quien tenga la custodia de los niños, para que no se les separe de los animales que pertenecen a la unidad familiar.

En este sentido la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció en octubre de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia], al establecer en un caso de divorcio que el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus gastos de manutención debían, según se expuso en la sentencia, ser abonados por los dos excónyuges a partes iguales.

Tenencia compartida de la mascota

En octubre de 2010 el Juzgado de primera instancia nº 2 de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] emitió una sentencia pionera, en la que establecía la tenencia compartida del perro por parte de los miembros de la pareja una vez finalizada su convivencia.

En este caso, mientras que una de las partes solicitaba la tenencia compartida del animal, su expareja sostenía que él era el único propietario del perro y por tanto quien debía quedarse con él. A pesar de ello, el juez declaró que sí existía entre ambas partes una comunidad de bienes en la que se integraba el perro. Al ser el animal un bien indivisible del que ambos son dueños, el juez consideró que sólo eran posibles dos soluciones para disolver la copropiedad: la tenencia compartida o que se le entregue el animal a uno de los dos con el correspondiente abono de la compensación a la otra parte. Finalmente, el juez resolvió estableciendo la tenencia compartida del perro ya que era la solución pretendida por una de las partes y la otra posibilidad no había sido solicitada por ninguno de los dos implicados.

Esta sentencia fue después confirmada en apelación por la Audiencia provincial de Badajoz [pinche aquí para acceder a la sentencia] que también determinó que existía copropiedad sobre el animal.

Probar la propiedad del animal

Por su parte, en el supuesto resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en marzo de 2013 [pinche aquí para acceder a la sentencia] se discutía, con motivo de la finalización de una relación sentimental, la existencia de la copropiedad respecto del perro con el que convivían.

La demandante mantenía que el animal era propiedad de ambas porque fue adquirido durante la convivencia y ella asumió sus cuidados. En consecuencia, pretendía disolver esa copropiedad quedándose con el perro y abonando la correspondiente compensación, o en su defecto, la tenencia compartida del mismo. Sin embargo, el juez consideró que los hechos alegados no demostraban la copropiedad del animal. Además, la otra parte en su contestación demostró que el perro le fue donado por su tía en exclusiva y que además era ella quien figuraba como titular de dicho animal en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. En base a ello el juez estimó que dichas pruebas sí demostraban que la parte demandada era la única propietaria del perro y por tanto quien debía quedarse con él.

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Fuente: El País