La CNMC publicaba el pasado 1 de febrero en su página web una comunicación por la que definía “los ratios para valorar el endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas” y “los rangos de valores recomendables”. La comunicación, una iniciativa jurídicamente no vinculante, ha sido lanzada a audiencia pública para que las empresas afectadas presenten sus alegaciones antes de finales de febrero.

Aunque se trata únicamente de recomendaciones de apalancamiento cuyo incumplimiento solo afectaría a la imagen de las empresas, la propuesta es un guiño al Gobierno para que le otorgue una potestad que ahora no tiene. Y parece que lo ha conseguido. Según fuentes próximas al Ministerio para la Transición Ecológica, este estaría estudiando un cambio normativo que dé competencias al organismo para establecer un “cordón sanitario” en torno a las empresas reguladas: REE, Enagás y las distribuidoras de Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP, Viesgo y el resto de pequeñas compañías que explotan redes eléctricas y de gas.

Las mismas fuentes indican que un cambio en este sentido implicaría modificar la Ley de Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico y daría a la CNMC la posibilidad de aprobar una circular (esta sí tiene rango para ser vinculante) y le permitiría, frente a la simple comunicación, imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Por el momento, en su comunicación, la CNMC ha dejado claro sus criterios, que se traducen en seis ratios para medir el nivel de endeudamiento y la salud financiera de las empresas reguladas. El supervisor los impondrá como una condición a la hora de autorizar la compra de participaciones de empresas reguladas españolas por parte de un inversor no comunitario. Y su deseo sería poder imponérselo a las españolas que quieran comprar participaciones en el exterior, control al que escapan las empresas que suelen hacer estas adquisiciones a través de la sociedad holding (no regulada). Pero esa es otra batalla.

Según la Ley de Creación de la CNMC, la función de este organismo “es preservar el correcto funcionamiento del sector eléctrico y el del gas”. Para ello, señala, debe supervisar que las empresas reguladas “estén debidamente capitalizadas y tengan una estructura de deuda sostenible” que les permita realizar “las inversiones necesarias y la operación y mantenimiento de las redes”. De lo contrario se incrementaría “el coste soportado por los consumidores” y “un empeoramiento de la calidad del suministro.

Para el cálculo de los seis ratios, las empresas deben remitir información contable y económico-financiera trimestral y anualmente, esencialmente sobre su deuda (a corto y largo plazo; la contraída con empresas del grupo y asociadas y efectivo otros activos líquidos equivalentes).

El ratio 1 mide la deuda neta respecto a deuda neta más patrimonio neto; el ratio 2, los fondos procedentes de operaciones más gastos por intereses/gastos por intereses; el ratio 3, deuda neta/RAB (o valor del inmovilizado base neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico); el 4, la deuda neta/ebitda; el 5, la deuda neta/fondos procedentes de operaciones, y el último, los flujos de caja retenidos/deuda neta.

Respecto a estos ratios financieros, los rangos de valores que recomienda la CNMC son un máximo del 70% (para el ratio 1); un mínimo de 5,0% (para el 2); un máximo, respectivamente, del 70% (para el 3); del 6,0% (el 4); 7,3% (el 4) y un valor mínimo del 7% (para el ratio 6).

Fuentes empresariales critican que la CNMC haya utilizado para estos valores la media de un sector con unas pocas empresas muy grandes y muchas muy pequeñas. Lo lógico, entienden, es hacerlo de una manera ponderada. Y aunque el control del apalancamiento de las empresas reguladas es una tendencia a futuro, por el momento, los países que lo aplican (Reino Unido, varios Estados de EE UU y de una manera incipiente Australia) son mucho menos exigentes que la propuesta que resulta de la comunicación de la CNMC.

Según las mismas fuentes, el regulador británico entiende que “cuanto mejor rating exija a las empresas, mayor será el coste del capital. A menor endeudamiento, el coste de los fondos propios es más alto, las empresas no se pueden beneficiar de tipos bajos y hay que subir las tarifas a los usuarios”.

Aunque la medida no supone ningún control sobre la deuda de los grupos energéticos ni sobre su reparto de dividendo, los límites de endeudamiento que se pudieran establecer sobre las filiales de distribución podrían reducir la aportación de beneficios a la matriz e, indirectamente, afectar a la retribución al accionista. La contaminación de las holdings es una preocupación de las empresas.

La CNMC tiene precisamente una oportunidad de manifestar su posición con la operación de compra de Hispasat por parte de REE.Aunque lo ha hecho a través de su filial de telecos, la compañía es en más de un 90% regulada. Aunque, según los cálculos previos de la Comisión, casi todas las distribuidoras y transportistas  cumplen los ratios, menos una no identificada, el Gobierno las que más le preocupan son precisamente REE y Enagás, operadores de los sistemas de la electriciad y el gas y titulares de las redes de alta tensión y la red troncal de gasoductos, respectivamente. 

Vigilar al monopolista

El objetivo de la CNMC, que apoya el Gobierno, es garantizar la salud financiera de las empresas con activos regulados (redes eléctricas e infraestructuras de gas) que explotan en régimen de monopolio natural.

Tras una primera fase en la que las compañías se vieron obligadas por las directivas europeas a una separación societaria y contable de sus filiales reguladas, el siguiente paso es el control de las finanzas de unas empresas que viven de la retribución de los sistemas eléctrico y del gas, que reciben vía peajes.

Además de preservar la salud financiera de las distribuidoras y transportistas, de cara a garantizar la calidad del suministro y minimizar el coste para el consumidor, el objetivo es evitar aventuras empresariales. Así, según la comunicación de la CNMC, se impondrán estos ratios a las empresas reguladas que reciban una oferta de compra por parte de inversores extranjeros, También (solo en este caso) a las empresas de refino.

El organismo también aspira a recuperar su potestad autorizatoria (no puede vetar pero sí condicionar) cuando la regulada española es la adquirente de acciones. Especialmente en los casos de REE y Enagás, que además de transportistas son los gestores de los sistemas energéticos.

Fuente: El País