El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. La nueva norma prevé la creación de un índice estatal de referencia sobre el precio de alquiler de vivienda en un plazo de ocho meses. Además, aunque no regula la limitación de las subidas de precios, como reclamaba Podemos, el texto vincula las subidas de rentas al IPC durante la duración de los contratos que se amplían de tres a cinco años. La norma no contempla finalmente la bonificación del 80% del IBI para el alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, según han concretado fuentes del Ministerio de Fomento. Este tipo de medidas, han detallado, se abordarán en una normativa posterior.

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La idea inicial, contemplada en un borrador al que tuvo acceso EL PAÍS, era permitir que los Ayuntamientos concedieran bonificaciones fiscales de hasta el 80% en el IBI para los caseros que limitasen las rentas al nuevo índice de precios que diseñará el Ejecutivo. Pero la medida, siempre según fuentes de Fomento, se ha caído del texto a última hora. No obstante, el decreto sí permitirá que los Ayuntamientos apliquen bonificaciones del IBI de hasta el 95% para las viviendas protegidas, una medida que ya se recogía en el decreto que fue aprobado en diciembre y que Podemos rechazó en el Congreso.

Los aspectos más relevantes del nuevo decreto son los siguientes:

– Ampliación de la duración de los contratos. Se amplía la duración mínima del contrato (prórroga obligatoria) de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). De esta forma se vuelve a la regulación de la LAU de 1994, aunque con la salvedad de que, si el arrendador es persona jurídica, la duración mínima se amplía todavía más hasta los siete años. Entre las novedades del texto se recoge, que durante el plazo de duración de contrato, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario debe quedar recogida expresamente en el contrato. Ahora basta con que el arrendador comunique que necesita la vivienda para sí mismo, su cónyuge o sus hijos.

Para dar más estabilidad al inquilino se amplía además la prórroga tácita de 1 a 3 años. Y a la vez también se cambiar el plazo de preaviso para dar por extinguido el contrato. Ahora el arrendador deberá avisar con cuatro meses y el inquilino con dos. Se aumenta así la anticipación con la que deben indicar que no desean continuar con el contrato una vez concluida la prórroga obligatoria.

Actualización de las rentas. Durante la duración del contrato se establece como tope para subir la renta entre año y año al incremento del IPC.

– Sistema de índice de precios. El decreto introduce como novedad la definición de un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado Se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda (algunas de ellas, como Cataluña o Comunidad Valenciana ya han avanzado en esta línea). Señala que esos índices pueden servir de soporte, en su caso, a medidas de carácter fiscal.

En el acuerdo presupuestario del pasado octubre se señalaba que el índice de referencia serviría para habilitar a Ayuntamientos y comunidades a limitar las «subidas abusivas» de precios en zonas tensionadas. Podemos quería introducir esa posibilidad pero el Gobierno se ha negado porque considera que sería inconstitucional. «Es una norma estatal la que tendría que regularlo y los reales decretos no pueden regular sobre derechos fundamentales como del derecho a la propiedad», señalan fuentes de Fomento

Fuente: El País