El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha eximido a Bankia de la obligación de reembolsar acciones compradas en el mercado secundario, después de la salida a Bolsa, en una operación en la que actuaba como intermediaria la propia entidad.

El Pleno ha fallado así en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que avaló la pretensión de una empresa que en 2011 adquirió 34.666 acciones de Bankia durante la salida a Bolsa, y otras 35.000 posteriormente en Bolsa pero contratando su adquisición en sucursales de Bankia.

La compañía, informa Efe, que pedía resarcimiento por todas las acciones adquiridas, logró un primer fallo favorable en un juzgado de primera instancia de Segovia, recurrido por el banco. La Audiencia Provincial daría después la razón a Bankia al eximirle de responsabilidad en las operaciones posteriores a la OPS donde solo actúo de intermediaria, y ahora el Supremo refrenda
tal resolución.

El Supremo ha analizado si, tras la compra de unas acciones en Bolsa, en la que actúa como intermediaria la propia entidad emisora, esta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrato de compra por error vicio del consentimiento.

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Similitud con el Popular

Fuentes de Bankia valoraron positivamente la sentencia ya que puede cerrar muchas demandas de los que compraron acciones fuera de la salida a Bolsa. Estos pleitos podrían tener un gran coste para Bankia si los tribunales les hicieran responsables de la caída de las acciones. En la entidad creen que deja fuera, al menos, a los que compraron «acciones sin asesoramiento. Podría haber algo por daños y perjuicios», si no han prescrito. 

Algunas fuentes también creen que la sentencia del Supremo podría ser utilizada por el Santander para defenderse de los accionistas del Popular que compraron títulos después de las ampliaciones de capital. Los jueces dan a entender que la compra de acciones en el mercado secundario ya no es responsabilidad de la entidad emisora, aunque las circunstancias de los dos bancos, Popular y Bankia, no son iguales.

Volviendo a la sentencia, aclara que Bankia no vendió las acciones porque no se trató de una venta como consecuencia de una oferta de la propia entidad (OPS), o en el mercado primario, sino de una venta en el mercado secundario -donde cotizan las acciones después de la salida a Bolsa-.

El comprador adquirió los títulos a un tercero, del que se desconoce cómo las había adquirido a su vez; de este modo, Bankia prestó al cliente un servicio de inversión, en concreto «la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros».

La compraventa de títulos en los mercados secundarios oficiales presenta características propias que la distinguen de las reguladas en el Código Civil, indica el Supremo. De lo que se trata es de un negocio por el que uno o varios intermediarios se obligan a realizar por orden de otro (el vendedor) las actuaciones necesarias para que los valores o instrumentos financieros existentes en el patrimonio de este se transmitan al comprador a cambio del pago por este de un precio.

Si el comprador considera que la operación de compraventa se encuentra viciada por un error en el consentimiento, la obligación de reembolso recae en el vendedor, y no «a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno», como en el presente caso.

Bankia, explica la sentencia, solo estaría legitimada pasivamente, y estaría obligada a reembolsar el importe de la compra, si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud del folleto.

Fuente: El País