El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha eximido a Bankia de la obligación de reembolsar acciones compradas en el mercado secundario, después de la salida a Bolsa, en una operación en la que actuaba como intermediaria la propia entidad.

El Pleno ha fallado así en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que avaló la pretensión de un particular que adquirió en el mercado secundario 334 acciones de Bankia en agosto y 35.000 en noviembre de 2011, meses después del debut bursátil. La sentencia detalla cómo el mismo cliente acudió a la oferta pública de suscripción (OPS) y compró 34.666 acciones en el mercado primario, operación sobre la que también reclamó y cuyo importe le fue devuelto.

Este fallo puede servir de referencia para Santander, al cerrarse las puertas a tener que devolver el dinero a quienes perdieron sus inversiones de Banco Popular en el mercado secundario correspondientes a la primera ampliación de capital de 2012, explican fuentes jurídicas.

Ahora, el Supremo se ha pronunciado solo sobre las dos adquisiciones realizadas en el mercado secundario. La Audiencia de Segovia dio la razón al cliente, pero el banco recurrió al Supremo, que ha analizado si, tras la compra de unas acciones en Bolsa en la que actúa como intermediaria la propia entidad emisora, ésta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrato de compra por error de vicio del consentimiento.

Pero Bankia no vendió las acciones, aclara la sentencia, porque no se trató de una venta como consecuencia de una oferta de la propia entidad (OPS), o en el mercado primario, sino en el mercado secundario. El comprador adquirió los títulos a un tercero, del que se desconoce cómo las había adquirido.

La compraventa de títulos en los mercados secundarios presenta características propias que la distinguen de las reguladas en el Código Civil. Se trata de un negocio por el que uno o varios intermediarios se obligan a realizar por orden de otro las actuaciones necesarias para que los valores o instrumentos financieros se transmitan al comprador a cambio del pago de un precio.

Si el comprador considera que la operación de compraventa se encuentra viciada por un error en el consentimiento, la obligación de reembolso recae en el vendedor, y no «a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno», como en el presente caso.

Fuente: Cinco Días