Los bancos están obligados a informar con transparencia de los riesgos de las distintas modalidades de cobro de los planes de pensiones. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo a raíz de un caso presentado por las hijas de un hombre que había contratado un plan por la modalidad de renta asegurada mensual durante 15 años pero falleció cuando solo habían pasado siete. La Sala de lo Civil ha obligado ahora a la entidad, Ibercaja, a abonar a las hijas el dinero que dejó de pagar entre el fallecimiento del hombre (el 28 de mayo de 2010) y la fecha en la que se extinguía el plan (1 de julio de 2018).

El hombre contrató el plan de pensiones en 1994 y cuando se jubiló, en 2013, optó por la modalidad de cobro de renta asegurada mensual y fija durante quince años, a razón de 237 euros al mes. Había designado a su esposa como beneficiaria en caso de muerte, pero ella falleció dos años antes que él. Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas que habían dejado de pagar desde la muerte de su padre y un juzgado de primera instancia de Zaragoza les dio la razón. La Audiencia Provincial revocó esa resolución, pero las herederas recurrieron al Supremo, que ha estimado su petición.

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En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra, la Sala considera especialmente exigibles los “deberes de información y transparencia” sobre los derechos y las distintas modalidades de cobro de los planes de pensiones. “Cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos, y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario”, señala el tribunal, que advierte que para tomar esa decisión el beneficiario necesita conocer los riesgos de cada una.

En el caso del plan de Ibercaja el Supremo cree que no había información adecuada sobre las características de las opciones cobro y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta generalizada si fallecían el beneficiario y su esposa antes del plazo garantizado de 15 años. La Sala considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión “renta asegurada” evoca la garantía de que la renta se va a cobrar durante el plazo total acordado.

Fuente: El País