La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina la obligación que tiene el Ministerio de Hacienda de aportar información precisa a las organizaciones sindicales de todas las personas que trabajan en la Administración General del Estado (AGE), su ubicación dentro de la estructura organizativa y sus retribuciones.

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El fallo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Hacienda contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de diciembre de 2016, que, a raíz de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CC.OO., a la que se sumaron CSIF y UGT, ya se pronunció a favor de que Hacienda fuera transparente en los datos de los trabajadores de la AGE.

Los argumentos de Hacienda para no facilitar la información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AGE se basaban en la necesidad de proteger los datos personales de los trabajadores, como el nombre y los apellidos.

En su fallo, el Supremo establece que los derechos fundamentales «no son absolutos» y que, en este caso, los datos requeridos son básicos para la identificación y ubicación de las personas dentro de la estructura organizativa y por tanto, para el desarrollo de la relación laboral, por lo que no exigen de consentimiento para ser recabados.

Asimismo, la sentencia recuerda que los delegados sindicales son los únicos que tienen reconocido el derecho a acceder a determinada información en la medida que constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias.

En este caso, se explica en el fallo, la necesidad de identificación de los trabajadores que ocupan cada uno de los puestos de la RPT «no resulta baladí», pues los elementos personales guardan relación con aspectos como la formación, titulación y especialización, siendo también necesarios para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y promoción, entre otros.

La normativa actual establece que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) correspondientes a los distintos centros directivos deben contemplar la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, especialidad y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo y requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.

CSIF ha valorado positivamente esta sentencia en un comunicado porque «garantiza la transparencia frente a tratos de favor y enchufismo», y contribuirá a detectar las necesidades de personal de la Administración.

Fuente: El País