Agbar se ha impuesto en una batalla judicial clave para su futuro. El Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad de la sociedad mixta Aigües de Barcelona (AB) al ser estimados los recursos de casación de Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) y de Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de L’aigua, contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSCJ), en el que se invalidó la citada sociedad público-privada.

La anterior sentencia adversa a Agbar (70% de Aigües de Barcelona) y sus socios, Criteria (15%) y Área Metropolitana de Barcelona (AMB, con el otro 15%), venía de 2016 y respondía al recurso de Acciona, Aqualia (FCC) y Aguas de Valencia ante la ausencia de un concurso público, y la insuficiente justificación de esa decisión, para adjudicar el contrato de gestión del agua de Barcelona y su área metropolitana a Aigües de Barcelona (AB) hasta 2047 (35 años de concesión).

«No aparecen razones justificativas de la aplicación de la excepción de licitación, pues no se expresan razones técnicas bastantes ni hay derechos de exclusiva impeditivos de la concurrencia competitiva ni existe una valoración viable del coste económico que, por su efecto disuasorio, justifique la renuncia a la competencia», dijo en 2016 el TSCJ.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha notificado hoy a las partes su sentencia favorable a Agbar y demás socios en AB, en la que declara que los acuerdos recurridos son válidos. También señala que la sentencia de TSCJ “no impone la expropiación –aunque la deje abierta como posibilidad-, se limita a exigir una valoración específica, no para ser la base de una expropiación, sino para servir de fundamento a la aplicación de los preceptor de excepción (a la publicidad del procedimiento de adjudicación y libre concurrencia)”.

Adjudicación directa

La citada empresa mixta Aigües de Barcelona fue creada el 6 de noviembre de 2012, una vez que el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona le concedió de forma directa el servicio de gestión del ciclo integral del agua. Su misión es la gestión de los procesos de captación, potabilización, transporte y distribución del agua, para posteriormente ocuparse del saneamiento y depuración de las aguas residuales. Mandaba entonces CiU en el Ayuntamiento, con Xavier Trias como alcalde de Barcelona, y en la AMB. Agbar aportó a la sociedad mixta su concesión de agua potable, valorada entonces en 476 millones, y el AMB su firma de aguas residuales EMSA, tasada en 50,5 millones).

El Supremo ha recordado que Agbar ha instalado “a sus exclusivas expensas” más de 500 kilómetros de canalizaciones y que cuenta con títulos que avalan la titularidad del suministro de agua a los domicilios barceloneses. Desde ese principio, añade que la remunicipalización merecería una indemnización a la Societat General d’Aiguess de Barcelona (SGAB).

El propio TSCJ ya reconocía derechos a SGAB derechos sobre la red de agua potable y que una orden ministerial de 1953 la convertía en concesionaria de este servicio de abastecimiento. Aunque advertía que carecía de exclusividad al tratarse de una concesión demanial por 99 años, otorgada al amparo de la Ley de Aguas de 1879, sobre un determinado caudal de agua del río Llobregat con destino al abastecimiento de la ciudad de Barcelona. También se dijo en la sentencia recurrida que la concesión era provisoria, a la vista de que el Estado, que firmó la concesión en 1953, ya no ostentaba al competencia sobre el servicio, de titularidad municipaldes desde la promulgación de la Ley de Régimen Local en 1950.

Fuente: Cinco Días