El Ministerio de Hacienda ha decidido anular todas las deudas inferiores a tres euros que los contribuyentes tuvieran hasta el pasado 1 de marzo. La medida se recoge este martes en el BOE, donde se ha publicado una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Tributaria, ambas dependientes de Hacienda.

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La nueva resolución se refiere a las liquidaciones pendientes de los contribuyentes con la Agencia Tributaria o con otros organismos estatales o autonómicos de cuya recaudación se encargue la Agencia Tributaria. En todos los casos se establece como límite temporal que los adeudos reclamados estuvieran vigentes a 1 de marzo de 2019. Y además de dejar de perseguir su recaudación, la medida contempla en todos los casos que la deuda se dé de baja en los sistemas informáticos de Hacienda y se comunique a otros organismos pendientes de su reclamación para que procedan a anularla.

La disposición publicada este martes se ampara en una orden ministerial de 5 de noviembre de 2002, que a su vez desarrolla un artículo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La citada orden, justifica la resolución del BOE, «prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos».

Esos motivos, detalla la resolución, son que la deuda impagada resulte «de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación». En otras palabras, que Hacienda considere que intentar que el contribuyente pague la liquidación pendiente y continuar con su reclamación es más costoso que lo que luego se va recibir. El Ministerio considera por tanto que el importe para que una reclamación sea rentable debe ser superior a tres euros. Esto no implica que en adelante, para deudas que el contribuyente contraiga con posterioridad al 1 de marzo de este año, se reclamen otras cantidades diferentes. Ese es el caso de las liquidaciones correspondientes al último ejercicio fiscal, que continúan estando vigentes independientemente de su cuantía.

«La finalidad de esta Resolución», señala el texto del BOE, «no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública». La disposición considera que en ese supuesto entran «las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas»:

Fuente: El País