El varapalo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a PricewaterhouseCoopers (PwC), con la acusación de falta de imparcialidad en el examen de las cuentas de Aena y una sanción de 10,5 millones de euros, ha aguantado el primer trámite de la alegación ante la Audiencia Nacional. La mayor multa impuesta por este organismo hasta el momento viene de junio de 2016, a partir de lo que PwC se dirigió al Ministerio de Economía con un recurso de alzada que fue desestimado. La siguiente fase procesal, con la propuesta de desestimación y anulación de la sanción ante la Audiencia Nacional, también se ha saldado con resultado adverso para el auditor, según reciente sentencia.

Así, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que los hechos calificados de graves por el ICAC están suficientemente argumentados y que la sanción es proporcional, a la vista de la cifra que PwC facturó por servicios de auditoría en el ejercicio previo a la sanción: 99,9 millones de euros.

El fondo de la cuestión es si la auditora obedeció, o no, el cumplimiento del deber de independencia en relación con el examen de las cuentas del operador aeroportuario. La normativa contable fija límites a los auditores y restringe la prestación de servicios complementarios para garantizar la neutralidad de las firmas. En el caso de la relación de PwC y Aena, se pone en evidencia la prestación de servicios incompatibles, como la colaboración con la auditada en la “preparación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Aena correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013”, recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional.

También se establece como falta grave, entre otros hechos, el haber ayudado a la empresa pública en la conversión de las cuentas de esos ejercicios a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la preparación de los estados financieros. En resumen, el ICAC detectó 11 infracciones muy graves que se agrupan en tres infracciones muy graves continuadas en relación con las cuentas individuales de Aena, de Aena Desarrollo Internacional y las consolidadas del grupo Aena. Y señaló otras nueve infracciones graves que fueron agrupadas en las tres continuadas calificadas como muy graves.

Los servicios de contabilidad, tildados de incompatibles ya en la primera resolución, fueron la revisión y asesoramiento técnico sobre el borrador de las cuentas individuales y consolidadas de 2011 y 2012; el citado servicio de conversión a las NIIF, y la revisión y asesoramiento sobre los resultados de 2013. En su alegato de defensa, PwC trató de argumentar que su actividad fue de formación o información contable, “parte de la propia actividad de auditoría”. La entidad habla de asesoramiento técnico “que no se puede desvincular de los trabajos de auditoría, ya que es connatural a toda auditoría de cuentas la proposición de enmiendas y ajustes de cuentas”. La misma versión se aplica a la revisión de borradores de cuentas anuales, “aunque se contraten como extensiones o complementos del encargo inicial de auditoría”.

Hechos previos a la OPV de 2015

Una polémica comfort letter. Estos hechos antecedieron al parón, en octubre de 2014, de la OPV de Aena. La firma dependiente de Fomento otorgó el papel de garante de la salida a Bolsa a su auditor PwC, con el encargo de la comfort letter que servía para que los bancos arrancaran la oferta de acciones. Fue entonces cuando Economía pulsó el freno a la operación y reclamó la convocatoria de un concurso público. Semanas después, en diciembre, PwC renunció a presentar su candidatura, a la que parecía oponerse el ICAC, y fue EY quien firmó la comfort letter.

Cambio. PwC perdió la auditoría de Aena en el ejercicio 2017 a manos de KPMG. Esta última ha renovado este año sus servicios hasta 2022.

El ICAC y posteriormente Economía revisaron papeles de trabajo de PwC para concluir que la revisión de borradores de cuentas rebasó lo expresado por la normativa internacional de auditoría, prestándose el servicio de supervisión durante la fase de preparación de las cuentas por los administradores, “con carácter previo a la realización de la auditoría”. De este modo, y a la vista de que trabajos como este se desvincularon de la auditoría base y se facturaron aparte, se afirma que “se producía por el auditor una cooperación significativa en su elaboración (de los estados financieros) que excedía la mera ayuda o colaboración puntual y aislada para que los responsables de la entidad [Aena] pudieran cumplir sus funciones”.

En la sentencia se sub­raya que los contratos de auditoría, como el que PwC podía tener firmado con Aena, incluyen cláusulas de revisión de precios si surgen servicios imprevistos. Y también se apunta que los auditores se refirieron a estos trabajos extras en sus papeles de trabajo cuando analizaron las amenazas a la independencia. La sala dice compartir las consideraciones del ICAC sobre un deber de independencia “incumplido al haber prestado de forma sucesiva y reiterada servicios que suponen la colaboración en la preparación de la contabilidad de la entidad auditada”.

El volumen de la multa, con los citados 10,5 millones de euros, alcanza el 5,25% de los honorarios facturados por auditoría de cuentas en el año precedente a la imposición de la sanción, por aplicación de los artículos 87.2 y 87.3 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas. Además, PwC quedaba inhabilitada para auditar las cuentas de Aena durante tres años. De forma paralela, el socio Alejandro García López era sancionado con otros 48.000 euros. Ambas penas económicas, que ya eran firmes por vía administrativa, han sido consideradas proporcionadas y ratificadas por el tribunal. PwC emitió diez informes de auditoría sobre Aena correspondientes a 2012 y 2013 y uno sobre el primer semestre de 2014, cuando Aena ya barajaba el proyecto de salida a Bolsa.

PwC recurre al Supremo
Con todo, el aval de la Audiencia Nacional a la multa no es fallo firme. La batalla continúa, ya que PwC ha elevado recurso de casación ante el Tribunal Supremo. “Hemos recurrido la sentencia ante el Supremo. La auditoría de Aena, cuyas cuentas nunca se cuestionaron, se hizo cumpliendo todas las normas técnicas de auditoría”, señala un portavoz de PwC. Desde la compañía se subraya el matiz de que “estos servicios fueron aprobados por el Comité de Auditoría de Aena, compuesto por miembros de la misma Administración que más tarde impuso la sanción”.

Fuente: El País