Muchas son las incertidumbres que envuelven las divisas electrónicas o, como se suelen llamar, las criptomonedas. Esta misma semana la Agencia Tributaria ha empezado una campaña para recabar información de más de 60 entidades –grandes bancos y empresas– sobre las cuentas y operaciones efectuadas a través de esta polémica divisa, con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales.

Por un lado está su funcionamiento, algo complejo: las miles de monedas digitales existentes tal vez la más conocida sea el bitcoin utilizan el blockchain es decir, técnicas de cifrado para reglamentar la generación de nuevas unidades y verificar las transferencias de fondos. Primera extrañeza: pese a llamarse monedas, las divisas virtuales no dependen de ningún Estado o Banco Central.

Por el otro, hay quien cuestiona incluso la posibilidad de certificar con absoluta seguridad la efectiva propiedad de estas monedas, con las que es perfectamente posible comprar objetos o pagar servicios a través de internet. “No hay ningún funcionario que se atrevería a decir con qué elementos se puede probar, por ejemplo, el robo de divisas electrónicas”, destacó la jefa de Auditoría Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Clavero, en la Jornada sobre criptomonedas y delitos económicos, organizada el mes pasado por la Policía Nacional. “No podemos hacerlo, hasta que no haya una normativa que nos apoye”, aseguró.

Exención del IVA

También desde el punto de vista fiscal, la impresión de los expertos es de moverse en un terreno todavía poco explorado. Entre otras singularidades, destaca el hecho de que, para Hacienda, “la moneda digital no tiene consideración de divisa, sino de un medio de pago que no se puede calificar de legal”, afirma el secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas, Luis Del Amo. Una vez esclarecido este punto de partida, la pregunta es: ¿qué tratamiento reciben las criptomonedas en lo que se refiere a la tributación?

Al ser un medio de pago y por sus características un tanto especiales, las monedas digitales “recaen fiscalmente bajo el epígrafe de otros efectos comerciales”, señala Rebeca Vázquez, experta fiscal del comparador bancario iAhorro.

Sin duda, comprar y vender criptomonedas es una actividad empresarial y como tal, según Ley de IVA, está sujeta a este impuesto. Pese a ello, una directiva europea declara exentas del IVA todas las operaciones relativas a otros efectos comerciales (junto con las que se refieren a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos y cheques). Se entiende por lo tanto que la compraventa de este peculiar medio de pago realizada por empresarios está sujeta a IVA, pero queda exenta.

Una dudosa aplicación del ITP

En lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que grava la compraventa de bienes y derechos entre particulares su aplicación en el caso de transacciones efectuadas a través de criptomonedas “no está tan clara”, admite Del Amo. La ley reguladora de este impuesto considera operaciones exentas de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas de dinero para pagar bienes o servicios profesionales. Bajo este ángulo, las divisas virtuales no tributan por el ITP.

“Sin embargo, podemos pensar que no se trata, desde luego, de dinero de curso legal, y que la operación pueda calificarse como permuta, cuando la criptomoneda es entregada a cambio de otro bien o derecho, o de otra moneda digital”, advierte el secretario técnico del REAF.

Una declaración de la renta no tan linear

Más sencillo será averiguar cómo tributan las divisas digitales en la renta, ya que solo se tratará de ver si de la venta de una criptomoneda adquirida en euros recibiendo euros se obtuvo un beneficio o una pérdida. En el primer caso se registrará una ganancia y, en el segundo, una pérdida patrimonial en la renta del ahorro.

Las cosas vuelven a torcerse, no obstante, si se cambia una criptomoneda por otra o por una divisa distinta del euro. “Cabría plantearse si estamos ante una permuta, ya que, en este caso, la imputación de la ganancia o de la pérdida se producirá en la fecha de la operación”, destaca Del Amo. “De lo contrario, se aplicaría la regla especial de imputación a saldos en divisas, que se produciría solo cuando finalmente se cobren en euros. Algo que parece menos probable”, añade.

De todas formas, ya que no se trata de activos financieros, “los rendimientos producidos por las monedas electrónicas no darán lugar a retención”, apostilla Del Amo. Lo que significa que el pago por el IRPF se llevará a cabo solo cuando se presente la declaración de la renta del año en el que se produjo la operación.

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Impuesto sobre el Patrimonio

Otro tributo que se deberá pagar será el Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo hecho imponible es la titularidad del conjunto de bienes y derechos del contribuyente, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas.

“Dada esta definición, las criptomonedas se deben declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado, determinado a fecha de devengo, el 31 de diciembre de cada año”, señala Vázquez.

¿Y los ‘mineros’?

Aparte el trading y la venta de bienes que se paguen con esta divisa, otra manera de obtener criptomoneda es la que, en la jerga de las monedas electrónicas, se conoce como minería. La operación de minado consiste en encontrar la clave informática hash que acompaña un bloque de datos en la cadena de operaciones blockchain para crear nuevos bloques de los que originan nuevas monedas. El sistema remunera esta actividad con una cierta cantidad de criptomonedas.

“El minado se considera una actividad empresarial y como tal tributará en el IRPF si la desarrolla una persona física, o en el Impuesto de Sociedades, si se trata de una entidad”, explica Del Amo.

Vázquez subraya, sin embargo, que “el minado no conduce a una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo en que la retribución a este último sea el contravalor del servicio prestado”. De esta forma, no se puede identificar un cliente efectivo de la actividad, ya que las nuevas criptomonedas son generadas automáticamente por la red. Por estos motivos, “los servicios de minado no están sujetos al IVA ni el minero podrá deducir cuotas del IVA soportada”, añade la experta fiscal de iAhorro.

El modelo 720, descartado

Una última cuestión alrededor del tratamiento fiscal de las criptomonedas estriba en si el hecho de poseer criptomonedas da lugar a la presentación del modelo 720, de bienes y derechos de más de 50.000 euros situados en el extranjero. La respuesta del REAF es una cautelosa negativa.

“Nos inclinamos a pensar que estas divisas no pueden encuadrarse en ninguno de los bienes o derechos que obligan a esta declaración informativa”, afirma Del Amo. “Tampoco está claro si se puede decir que las criptomonedas están en el extranjero. Por lo tanto, no hay obligación”, concluye el secretario del REAF.

Fuente: El País